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30 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano legal contenido en el Informe N° 785-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ) del PRONIED; Que, la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación” tiene como objeto establecer disposiciones generales y especí fi cas para regular la Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa o cartera de inversiones en el MINEDU; Que, mediante el Informe N° 385-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP, la OPP del PRONIED emite opinión técnica favorable al proyecto de Directiva “Contratación de Estado a Estado para la Ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, toda vez que es un documento normativo necesario para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del MINEDU; Que, por su parte la OAJ del PRONIED, mediante el Informe N° 785-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, señala que si bien a las Contrataciones de Estado a Estado le son aplicables los alcances del comercio internacional y las normas y principios del derecho internacional; el MINEDU no cuenta con normativa interna que regule los procedimientos a seguir para realizar dichas contrataciones; por ello, la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, regula la formulación del requerimiento, designación del Comité Técnico Evaluador; indagación de mercado; proyecto de Decreto Supremo y declaratoria de interés nacional; la presentación y evaluación de propuestas; la negociación; celebración del contrato y las responsabilidades, entre otros, con la finalidad de establecer directrices para la Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del MINEDU; Que, con relación a la propuesta de Directiva, mediante el Memorándum N° 0671-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del MINEDU, remite el Informe N° 00169-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME), el Informe N° 00483-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI); y, el Informe N° 01312-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP), quienes, en el marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante Informe Nº 1048-2020-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con O fi cio N° 00339-2020-MINEDU/ SG-OGAJ señala que de conformidad con el análisis legal realizado y la documentación sustentatoria remitida por el PRONIED y, teniendo en cuenta las opiniones remitidas por las áreas técnicas del MINEDU, resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y, en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Contratación de Estado a Estado para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1889121-1 Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico-Productiva” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 188-2020-MINEDU Lima, 30 de septiembre de 2020VISTOS, el Expediente N° 0104128-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00909-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley establece que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación son los lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana; Que, el artículo 40 de la Ley, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, establece que la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local, la misma que está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. Asimismo, se precisó que la Educación Técnico - Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa; Que, según el artículo 44 de la Ley, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, el Ministerio de Educación establece el ordenamiento de la oferta formativa y los lineamientos académicos generales de la Educación Técnico- Productiva considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales, a través de las normas que emita para tal fi n; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, que modi fi ca el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones, establece en que el Ministerio de Educación aprueba las normas necesarias para la adecuada implementación de dicho Reglamento; Que, de acuerdo al numeral 93.1 del artículo 93 del Reglamento de la Ley, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, el Ministerio