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130 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano siendo prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, hasta el 30 de setiembre próximo; Que, a consecuencia del avance del COVID-19 se ha incrementado notablemente la tasa de desempleo, afectando gravemente la economía de la población en general, ante lo cual la Municipalidad Distrital de Bellavista considera indispensable otorgar facilidades a los vecinos para cumplir con el pago de sus obligaciones contraídas con esta corporación municipal; Que, mediante Memorándum Nº 123-2020-MDB/ GATR, de fecha 11 de setiembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Bellavista para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios, descuentos de los montos insolutos correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, así como la condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas en Cobranza Coactiva, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 142-2020-MDB/ GFC, de fecha 09 de setiembre del 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la aprobación de bene fi cios tributarios y no tributarios, aunándose al proyecto de Ordenanza que le fuera remitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en lo que respecta a las Multas Administrativas; Que, mediante informe Nº 137-2020-MDB/GAJ de fecha de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas y, Fiscalización y Control; Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA POR EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo; así como por Multas Tributarias y Administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de Cuotas correspondientes a Convenios de Fraccionamiento. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza se aplicará los siguientes bene fi cios: Deuda tributaria: PERÍODO DE DEUDAIMPUESTO PREDIALARBITRIOS TIPO DE CONTRIBUYENTEINSO- LUTOINTE- RESESINSO- LUTOINTE- RESES 2020Personas Naturales, Socieda- des Conyugales y Sucesiones In- divisas0 100% 20% 100% Personas Jurídicas 0 100% 15% 100% 2019Personas Naturales, Socieda- des Conyugales y Sucesiones In- divisas0 100% 25% 100% Personas Jurídicas 0 100% 20% 100%PERÍODO DE DEUDAIMPUESTO PREDIALARBITRIOS TIPO DE CONTRIBUYENTEINSO- LUTOINTE- RESESINSO- LUTOINTE- RESES 2018Personas Naturales, Socieda- des Conyugales y Sucesiones In- divisas0 100% 30% 100% Personas Jurídicas 0 100% 25% 100% 2016 al 2017Personas Naturales, Socieda- des Conyugales y Sucesiones In- divisas0 100% 35% 100% Personas Jurídicas 0 100% 30% 100% 2015 Todos 0 100% 70% 100% ANTERIO- RES AL AÑO 2015Todos 0 100% 90% 100% En el caso de los Pensionistas comprendidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y, de los Adultos Mayores comprendidos en la Ley Nº 30490 y sus modi fi catorias, el bene fi cio será del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, hasta el ejercicio 2016. Multas Tributarias: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial por cualquier transferencia de dominio o, por modi fi caciones en las características de sus predios que superen el valor de cinco (5) UIT, podrán hacerlo sin que se les imponga la Multa correspondiente. Deuda no tributaria: PERÍODO DE DEUDAMULTAS ADMINISTRATIVAS TIPO DE ADMINISTRADO DESCUENTO 2019-2020Personas Naturales, Sociedades Conyuga- les y Sucesiones Indivisas25% Personas Jurídicas 20% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyuga- les y Sucesiones Indivisas30% Personas Jurídicas 25% 2016 al 2017Personas Naturales, Sociedades Conyuga- les y Sucesiones Indivisas35% Personas Jurídicas 30% 2015 Todos 70% AÑOS ANTERIO- RES al 2015Todos 90% El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Tercero.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL para el pago de su deuda con un descuento del 100% de los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; con una inicial mínima del 15% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del mismo. En el caso de las deudas provenientes de Cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios sobre dichas cuotas. Artículo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, aquellos Procedimientos Coactivos en los cuales se haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria