Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES
PERÍODO DE DEUDA

Viernes 2 de octubre de 2020 /
IMPUESTO PREDIAL TIPO DE CONTRIBUYENTE Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Todos Todos INSO- INTELUTO RESES 0 0 0 0 0 0 100% 100% 100% 100% 100% 100%

El Peruano
ARBITRIOS INSOLUTO 30% 25% 35% 30% 70% 90% INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100%

siendo prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020PCM, hasta el 30 de setiembre próximo; Que, a consecuencia del avance del COVID-19 se ha incrementado notablemente la tasa de desempleo, afectando gravemente la economía de la población en general, ante lo cual la Municipalidad Distrital de Bellavista considera indispensable otorgar facilidades a los vecinos para cumplir con el pago de sus obligaciones contraídas con esta corporación municipal; Que, mediante Memorándum Nº 123-2020-MDB/ GATR, de fecha 11 de setiembre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Bellavista para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios, descuentos de los montos insolutos correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, así como la condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas en Cobranza Coactiva, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 142-2020-MDB/ GFC, de fecha 09 de setiembre del 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la aprobación de beneficios tributarios y no tributarios, aunándose al proyecto de Ordenanza que le fuera remitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en lo que respecta a las Multas Administrativas; Que, mediante informe Nº 137-2020-MDB/GAJ de fecha de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas y, Fiscalización y Control; Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA POR EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo; así como por Multas Tributarias y Administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de Cuotas correspondientes a Convenios de Fraccionamiento. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza se aplicará los siguientes beneficios: Deuda tributaria:
IMPUESTO PREDIAL TIPO DE CONTRIBUYENTE Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas INSO- INTELUTO RESES 0 0 0 0 100% 100% 100% 100% ARBITRIOS INSOLUTO 20% 15% 25% 20% INTERESES 100% 100% 100% 100%

2018

2016 al 2017

2015 ANTERIORES AL AÑO 2015

En el caso de los Pensionistas comprendidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y, de los Adultos Mayores comprendidos en la Ley Nº 30490 y sus modificatorias, el beneficio será del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, hasta el ejercicio 2016. Multas Tributarias: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial por cualquier transferencia de dominio o, por modificaciones en las características de sus predios que superen el valor de cinco (5) UIT, podrán hacerlo sin que se les imponga la Multa correspondiente. Deuda no tributaria:
PERÍODO DE DEUDA MULTAS ADMINISTRATIVAS TIPO DE ADMINISTRADO Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas 2018 Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas 2016 al 2017 2015 AÑOS ANTERIORES al 2015 Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas Todos Todos DESCUENTO 25% 20% 30% 25% 35% 30% 70% 90%

2019-2020

El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Tercero.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL para el pago de su deuda con un descuento del 100% de los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 10 cuotas; con una inicial mínima del 15% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del mismo. En el caso de las deudas provenientes de Cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento anteriores, no se aplicará intereses moratorios sobre dichas cuotas. Artículo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, aquellos Procedimientos Coactivos en los cuales se haya dictado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargo en forma de retención bancaria

PERÍODO DE DEUDA

2020

2019

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