Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

El Expediente Nº 001-2020000757, que contiene la Nota Informativa Nº 07-2020-GRSM/GRPyP de fecha 08 de enero de 2020, el Informe Técnico Nº 0001-2020-GRSMGRPYP/SGDI de fecha 06 de enero de 2020, el Oficio Nº 1123-2019-GRSM-PEAM-01.00 de fecha 03 de diciembre de 2019, el Informe Nº 124-2019-SERVIR/GDSRH de fecha 21 de noviembre de 2019, el Informe Legal Nº 0212020-GRSM/ORAL, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, se reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Nota Informativa Nº 07-2020-GRSM/ GRPyP de fecha 08 de enero de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia General Regional, la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de Proyecto Especial Alto Mayo. Que, de acuerdo con lo señalado en el derogado artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM `Lineamientos para la elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal ­CAP de las Entidades de la Administración Pública', el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP de la Entidad, no requerirá un nuevo proceso de aprobación del CAP. Que, ahora, el inciso c) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos teniendo facultades para dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema. Que, por otro lado, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 `Ley del Servicio Civil', se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía. En tanto, que la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, se crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión; que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Asimismo establece que el CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF. Que, el Cuadro de Asignación de Personal, es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica dictada por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o según su Manual de Operaciones. En esa línea, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH `Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE' aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada con fecha 13 de noviembre de 2015, (que derogó la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC `Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades' aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE). Que, el CAP Provisional, tiene la finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. El CAP Provisional como documento técnico normativo es necesario y útil para la gestión administrativa ya que contiene los cargos

clasificados que técnicamente se han determinado como necesarios para que la Entidad logre los fines y objetivos institucionales dentro del ámbito de acción autorizado por la ley sustantiva; donde objetivamente establece los cargos con los que cada órgano y unidad orgánica debe funcionar adecuadamente. En líneas generales el CAP Provisional regula las características de cada uno de los cargos. Que, el CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, (en este caso se trata de una Resolución Ejecutiva Regional conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 41º de la Ley Nº 27867 `Ley Orgánica de Gobiernos Regionales'), previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces. Para realizar este procedimiento la entidad debe contar con CAP Provisional vigente. Que, de otro lado, si la entidad no contara con CAP Provisional, (en este caso se trata de un Proyecto Especial regulado en el artículo 38º de la Ley Nº 29158 `Ley Orgánica del Poder Ejecutivo'), la entidad deberá remitir su proyecto de CAP Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos señalados en el Anexo Nº 04 de la Directiva N' 02-2015- SERVIR/ GDSRH. Lo cual ha sido cumplido, tal como lo acredita el Informe Técnico Nº 124-2019-SERVIR/GDSRH de fecha 21 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que otorga opinión favorable a la aprobación del CAP. Provisional. Que, el Informe Técnico Nº 0001-2020-GRSMGRPYP/SGDI de fecha 06 de enero de 2020, por el cual la Subgerencia de Desarrollo Institucional, señala que mediante la aprobación del CAP Provisional, bajo análisis, se cumpliría con los cuatro 04 mandatos judiciales expedidos por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, que ordena la incorporación de 04 servidores al declarar fundada la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado bajo el Decreto Legislativo Nº 728. Dicha incorporación se encuentra regulada por la Décima Séptima Disposición Complementaria Transitoria de Decreto Supremo Nª 040-2014-PCM `Reglamento de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil', Se verifica que no implica la creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por tanto se entiende que únicamente se modificará en el Cuadro CAP-P, la situación de cargos. Que, mediante Informe Legal Nº 021-2020-GRSM/ ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina que es procedente la aprobación del CAP Provisional sub examine, actuando de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 41º de la Ley Nº 27867, inciso c) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, el articulo II del Título Preliminar y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, el numeral 5 del Anexo 3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE. Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 021-2017-GRSM/CR; y con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL CAP PROVISIONAL DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO (CAP-P PEAM), que como Anexo forma parte de la presente resolución, actuando de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 41º de la Ley Nº 27867, el artículo 38º de la Ley Nº 29158, el inciso c) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023, el articulo II del Título Preliminar y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, el numeral 5 del Anexo 3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE.

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