Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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tránsito al inicio del Horario Diurno una vez culminado el horario nocturno. 8.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el documento de control obtenido, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su verificación y control por parte del Inspector de tránsito. 8.4. En caso de pérdida o extravío del documento de control, así como por alguna circunstancia no se haya podido entregar dicho documento; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la verificación del estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Inspector de tránsito, podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia. Lo señalado en el presente artículo, podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verificación, mediante los cuales se compruebe de manera fidedigna el tiempo de permanencia del vehículo." DEBE DECIR: (...) Artículo 8º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 3°, se sujetan a lo siguiente: 8.1 En el Horario Diurno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el Inspector de tránsito, emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido, placa del vehículo y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 8.2 En el Horario Nocturno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito al inicio del Horario Ordinario una vez culminado el horario extendido. DICE: (...) "Artículo 10º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y AL USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exceptuados a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación: a. Policía Nacional del Perú; b. Fuerzas Armadas; c. Cuerpo General de Bomberos; d. Ambulancias en general; e. Vehículos oficiales del gobierno en todos sus niveles (central, regional y local). Asimismo, durante el Horario Diurno, los conductores y/o propietarios de vehículos, de forma excepcional, tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Magdalena Del Mar. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un Procedimiento Administrativo Sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal. Del mismo modo, se encuentran exceptuados los espacios de estacionamiento reservados para los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida, o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad."

(...) Artículo 10º.- EXONERACION AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y AL USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación: a. Policía Nacional del Perú; b. Fuerzas Armadas; c. Cuerpo General de Bomberos; d. Ambulancias en general; e. Vehículos oficiales del gobierno en todos sus niveles (central, regional y local). Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. DICE: (...) "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TRANSITORIAS,

Quinta. ­ ESTABLECER que la presente Ordenanza, con excepción de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano." DEBE DECIR: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TRANSITORIAS,

Quinta. ­ ESTABLECER que la presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GÓMEZ Alcalde 1889487-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador
ORDENANZA Nº 436-MVES Villa El Salvador, 28 de setiembre del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2020-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1012-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 372-2020-OAJ-MVES de la Oficina

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