Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
ORDENANZA SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

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Sanitaria declarada por el Gobierno Central por la propagación del COVID-19, en nuestro país; siendo que, se podrán acoger al beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad hasta el ejercicio fiscal 2020 por los conceptos comprendidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentren notificadas y las que puedan generarse durante la vigencia de la presente Ordenanza, asimismo, se encuentran comprendidos, los fraccionamientos respecto a cuotas pendientes de pago, en tal sentido, remite el "Proyecto de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador", para su aprobación; Que, con Informe Nº 372-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 8) y 9) del artículo 9º, numeral 4) del artículo 20º, artículo 40º, numeral 2) del artículo 69º y 70º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 13º y literales a) y b) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal; el numeral 1), el literal c) de la Norma II, literal f) de la Norma IV y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario y el numeral 37.7 del artículo 37º de la Ordenanza Nº 435-MES que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369MVES; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del "Proyecto de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador", la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y administrados, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 1012-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad a su función establecida en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece entre otras la de: "Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal"; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos respecto al "Proyecto de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador", a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 008-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador a fin de mitigar en los vecinos los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19 Artículo Segundo.- OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19. Artículo Tercero.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5º de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial vencidas por cada ejercicio fiscal del cual desea acogerse. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos: a) Impuesto Predial Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos b) Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: - Arbitrios de 2020: descuento del 20% - Arbitrios de 2019: descuento del 30% - Arbitrios de 2018: descuento del 40% - Arbitrios de 2017: descuento del 50% - Arbitrios de 2016: descuento del 60% - Arbitrios de 2015: descuento del 70% - Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 80% c) Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. d) Respecto a los Fraccionamientos Condonación del 100% de las moras e intereses. e) Respecto de las Multas Administrativas Las multas administrativas contenidas en las

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