Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones , derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1882020-MDA/GIU-SGHUE de fecha 29 julio de 2020, se resuelve aprobar de acuerdo con el plano signado Nº 0202020-MDA/GIU-SGHUE y memoria descriptiva, que forma parte de la presente resolución suscrita por el profesional responsable, Ing. Edgar Vladimir De La Cruz con CIP Nº 109016, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para el uso de Industria Liviana "I-2", con un área de 1,980.79 m², constituido por el predio ubicado en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 1219, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento Nº 26975 de fecha 27 de agosto de 2020, se solicita aclaración de Resolución de Sub Gerencia Nº 188-2020-MDA/GIU-SGHUE, bajo sustento de lo señalado en Resolución Nº 0432-2019/ SEL-INDECOPI, donde se declara que el porcentaje de aporte destinado a Renovación Urbana debe ser 2% y no 3%, en el caso de zonificación con fines industriales; Que, mediante Resolución Nº 0345-2018/CEBINDECOPI del 16 de julio de 2018, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI resuelve, en su artículo segundo, declarar barreras burocráticas ilegales, entre otras exigencias, la impuesta por EMILIMA, la cual es la exigencia de ceder el 3% del terreno como aporte reglamentario para Renovación Urbana con fines industriales y comerciales, materializada en el cuadro Nº 3 del artículo 9º de la Ordenanza Nº 836MML (...); Que, mediante Resolución Nº 0432-2019/SELINDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de INDECOPI resuelve confirmar la Resolución Nº 0345-2018/CEBINDECOPI del 16 de julio de 2018, en el extremo que declara barrera burocrática ilegal la exigencia de ceder el 3% del predio sujeto a un proceso de Habilitación Urbana con fines industriales, como pago del aporte reglamentario para Renovación Urbana, materializada en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 077-2020-MDA/GIUSGHUE-GRND de fecha 31 de agosto de 2020, emitido por el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente, ya que el fundamento de declarar ilegal la exigencia de ceder el porcentaje de 3% a Renovación Urbana, es que dicho porcentaje desconoce lo previsto en el artículo 5º de la Norma

TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual señala que el porcentaje del aporte reglamentario para Otros Fines (como Renovación Urbana) en los procesos de Habilitación Urbana de uso industrial será de 2%, por lo que se concluye en aprobar nuevo plano de lotización y memoria descriptiva con la corrección del porcentaje destinado a Renovación Urbana; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 1099-MML y Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el Plano de Lotización signado con el Nº 020-2020-MDA/GIU-SGHUE y memoria Descriptiva, por el Plano de Lotización signado con el Nº 034-2020-MDA/GIU-SGHUE y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ACLARAR el Artículo Primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 188-2020-MDA/GIUSGHUE de fecha 29 de julio de 2020, debiéndose aprobar el siguiente cuadro de Aportes:
ORDENANZA Nº 836-MML ­ ZONIFICACIÓN "I-2" APORTE Parques Zonales Renovación Urbana Servicios Complementarios Públicos % 1 2 2 ÁREA (m²) 19.81 39.62 39.62 DEFICIT (m²) 19.81 39.62 39.62

Artículo Tercero.- ACLARAR el Artículo Tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 188-2020-MDA/GIUSGHUE de fecha 29 julio de 2020, en lo que respecta al déficit del aporte de Parques Zonales; donde dice: 19.891 m², debe decir 19.81 m². Artículo Cuarto.- RATIFICAR todos los demás artículos de la Resolución de Sub Gerencia Nº 188-2020MDA/GIU-SGHUE de fecha 29 julio de 2020. Artículo Quinto.- DISPONER al administrado la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo del interesado. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y a los Interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR ARMANDO OLIVERA FALCONI Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1889496-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Desestiman pedido de regidores de Convocatoria a Sesión de Consejo Municipal Extraordinaria solicitado mediante expediente N° 9253-2020
ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2020-MDEA El Agustino, 18 de Setiembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

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