Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece beneficios Tributarios y No Tributarias en distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto y conformidad con lo dispuesto en los 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19 y así mismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial en cumplimiento de la Meta 2 "Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2020EF por el Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto es necesario brindar al contribuyente todas las facilidades de pago por deudas tributarias contraídas con la Municipalidad antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2020, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- BENEFICIOS 1. Por el pago al contado: 1.1. Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo segundo, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2. Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala:
2020 20% 2019-2018 30% 2017-2016 45% 2015-2014 60% 2013 y anteriores 80%

la actualización de los valores de predios realizado efectuada por la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal. 1.3. Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios fiscales 2016; 2017; 2018; 2019 y 2020: Además de los descuentos señalados en los numerales 1.1 y 1.2, los contribuyentes que cancelen antes o durante la vigencia de la presente ordenanza al contado el íntegro del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios fiscales 2016; 2017; 2018; 2019 y 2020, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y el derecho de emisión del año 2015 y anteriores. Están exceptuados del beneficio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados cuya determinación anual del impuesto predial y arbitrios municipales en forma conjunta, superen el monto equivalente a cinco (5) UIT, vigente a la fecha de su determinación tributaria. 1.4. Deudas en fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago, siempre que las mismas sean pagadas al contado en su integridad. 2. Por el pago fraccionado: En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este beneficio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107-MVMT. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada tendrán una condonación del 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada. 2. Efectuar el pago total del impuesto predial del periodo o periodos contenidos en la multa. En el caso que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado la deuda tributaria subvaluada u omitida por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también tendrá una condonación del 99%. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS 1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
Año de emisión de multa Hasta el año 2018 2019 2020 Porcentaje de descuento Monto de la multa 80% 70% 60%

Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1 y 1.2 el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2020, según

2. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origino dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de

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