Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo, por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente con Decreto Supremo Nº 116-2020PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio de 2020, el mismo que con Decreto Supremo Nº 135-2020-EF se prorroga a partir del 01 hasta el 31 de agosto del 2020, y posteriormente con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 1562020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, asimismo, mediante Ordenanza Nº 427-MVES, la misma que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador, se modifica la Ordenanza Nº 422-MVES, en el sentido de incorporar nuevos códigos de infracción en el CUIS, siendo que dichos códigos tendrían vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; que posteriormente con Ordenanza Nº 432-MVES, se modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), en el sentido de incorporar infracciones y modificar la denominación de la Sección 08-100 del CUIS, la misma que se denomina "Mercados, centros de abasto y espacios temporales", ello en virtud de la normatividad expedida por el Gobierno Central a consecuencia de la reactivación progresiva de la economía; Que, con Ordenanza Nº 435-MES se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 40.11 del artículo 40º como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: "Diseñar,

elaborar, modificar e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Control, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)", asimismo, en su numeral 40.12 indica: "Recomendar a los órganos de línea, de acuerdo a su ámbito de competencia, la modificación y/o actualización de las disposiciones municipales que sean necesarias.", en tanto, el numeral 38.17 del artículo 38º establece como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva entre otras la de "Participar en la elaboración y modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)."; Que, mediante Informe Nº 097-2020-SGFA-GSCV/ MVES, debidamente visado por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, teniendo en consideración lo previsto en el Decreto Supremo 146-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, que precisa la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"; la Resolución Ministerial Nº 122-2020-MINCETUR, que aprueba el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada." y el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF que aprueba entre otras la Meta Nº 6 denominada "Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19"; informa que considera necesario que dentro de la jurisdicción de Villa El Salvador, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para los establecimientos comerciales que dentro de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional están facultados para desarrollar sus actividades comerciales, así como para los vecinos (clientes) que concurran a estos, por lo que, considerando que es el órgano competente para proponer las modificatorias en la normativa en materia de fiscalización de esta Corporación Edil, remite el Proyecto de Ordenanza que incorpora códigos de infracción, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES, siendo estos: un (01) código de infracción a la sección 01-200: "Comercio en la vía pública", dos (02) códigos de infracción a la sección 02400: "Locales de hospedaje y/o similares, un (01) código de infracción a la sección 07-100: "Otras infracciones", trece (13) códigos de infracción a la sección 08-100: "Mercados, Centros de abasto y espacios temporales", un (01) código de infracción a la sección 08-200: "Espectáculos públicos y/o privados", Seis (06) códigos de infracción a la sección 08-300: "Establecimientos", Cuatro (04) códigos de infracción a la sección 09-100: "Restaurantes o Servicios a Fin ­ Respecto del establecimiento", precisando que los códigos en mención tendrán vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria, Informe que es ratificada por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva con Informe Nº 209-2020-SGRCEC-GRAT/ MVES, y la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mediante Informe Nº 100-2020-GRAT/-MVES; Que, mediante Informe Nº 364-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y siendo que la mencionada modificación, tiene como finalidad, continuar con distintos mecanismos que buscan evitar y/o controlar la propagación del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador mediante una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de los pobladores, empresas, instituciones y otros, para propiciar un ambiente libre del coronavirus en el distrito de Villa El

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