Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 102-2020-GRATMVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 210-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y el Informe Nº 100-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Propuesta de Ordenanza Solidaria en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción."; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.", respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de "Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos."; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)", Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: "Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (...) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)"; asimismo, su artículo 41º establece que: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo."; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: "Conforme a lo establecido por el numeral 4º del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley (...)"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº

027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo, por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente con Decreto Supremo Nº 116-2020PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el viernes 31 de julio de 2020, el mismo que con Decreto Supremo Nº 135-2020-EF se prorroga a partir del 01 hasta el 31 de agosto del 2020, y posteriormente con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 1562020-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020; Que, con Ordenanza Nº 435-MES se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 37.7 y 37.8 del artículo 37º como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: "Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los beneficios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CUIS, y demás que resulten inherentes de sus funciones." y "Proponer proyectos de normas municipales, que aprueba las estrategias en materia tributaria para brindar un mejor servicio al contribuyente y elevar la captación de ingresos para la municipalidad", respectivamente; Que, con Informe Nº 102-2020-GRAT/MVES la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 210-2020-SGRCEC-GRAT/ MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, y el Informe Nº 100-2020-SGFAGRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala que, con el objeto de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al pago de sus deudas tributarias y no tributarias, en la forma y plazos establecidos en la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito y a su vez, lograr el incremento de la recaudación municipal, así como el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, resulta necesario conceder facilidades a los contribuyentes y administrados, estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, ello a raíz de las circunstancias de excepcionalidad por la Emergencia

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