Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISION DE MULTA Hasta el año 2018 2019 2020 Porcentaje de descuento del Monto de la Multa 80 % 50% 30%

El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Precísese, que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, (Ordenanza 427-MVES, 432-MVES y las que se emitan con posterioridad) se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo. f) Respecto a las Multas por Licencias de Construcción Las multas por Licencias de Construcción emitidas hasta el 2019, contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 50% del monto original. Excepcionalmente, las infracciones generadas y que estén sujetas a beneficio se aplicará lo dispuesto en el Art. 47º de la Ordenanza 422-MVES que establece: a) Si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la papeleta de imputación, solo pagará el 50% del monto, para las infracciones sujetas a beneficio. b) Para el caso de las infracciones por licencias de construcción sujetas a beneficio, si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución de Sanción, sólo pagará el 50 % del monto. Artículo Sexto.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de octubre del 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1889672-1

Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 437-MVES Villa El Salvador, 28 de setiembre del 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 007-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 992-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 364-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 100-2020-GRATMVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 209-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria

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