Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

127

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 303-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2020 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 126-2020-SGFCYSAM-GDEL/ MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, Informe Nº 40-2020GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 270-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; dicho plazo ha sido prorrogado con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrados por COVID-19; se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario más, concluyendo el 07 de septiembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19, así mismo, mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y 146-2020PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de

Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, el literal b) del Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, se aprueban las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del Año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; así mismo, el Anexo detalla para las municipalidades de Tipo C, correspondientes a Lima Metropolitana a la Meta: 2 "Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial"; Que, el numeral 1.4 del Artículo 1º de la Guía para el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que la Dirección de Tributación Subnacional, es la entidad responsable del diseño, asistencia técnica y evaluación del cumplimiento de la Meta 2: "Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial"; así mismo, numeral 2.2 del Artículo 2º de la mencionada Guía establece que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo deberá logra hasta el 31 de diciembre del Año 2020, un nivel de recaudación de Impuestos Predial mayor o igual a la valla mínima de S/ 5, 688.807.00 o mayor o igual a la valla ideal S/ 8,126.867.00, establecidas en el Anexo Nº 1; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, desde el año 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, diseña metas que contribuyen a mejorar la recaudación del Impuesto Predial, las cuales se han venido perfeccionando tanto en su estructura como en la cobertura de las municipalidades hacia las cuales están dirigidas. En ese contexto, para el año 2020, la Meta 2, Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial, propuesta por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del MEF, consiste en incrementar la recaudación del impuesto, como mínimo, a un nivel requerido, en cumplimiento de dicha meta, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la emisión de una ordenanza en los cuales se aprueben beneficios temporales y extraordinarios conveniente para los administrados del distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 126-2020-SGFCYSAM-GDEL/ MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 807 Resoluciones de Sanción y en los meses de enero hasta agosto del ejercicio 2020, expidió 25 Resoluciones de Sanción. En tal sentido, señala que la multas administrativas pendientes de pago asciende a la suma de S/ 2, 912,134.16 soles (dos millones novecientos doce mil ciento treinta y cuatro y 16/100 soles); Que, mediante el Informe Nº 40-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que resulta viable para la entidad, para los contribuyentes y administrados de nuestro distrito que se apruebe una ordenanza que establezca beneficios temporales y extraordinarios en materia de multas tributarias, no tributarias y arbitrios; así mismo, señala que durante los años 2015 al 2019, se aprecia un promedio de morosidad del 56.69%; Que, a través del Informe Nº 270-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.