Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. 3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo. CAPITULO III DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Artículo Sexto.COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. CAPÍTULO IV DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DISPUESTOS Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren; por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2020. Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, al Área de Ejecutoria Coactiva y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional www. munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe; y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1889343-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009 - 2020-MDB Bellavista, 29 de setiembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 41º Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, el mismo que ha venido

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