Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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INDECOPI, emitidos por el Área de Planeamiento y Gestión Institucional y el Informe Nº 000600-2020-GEL/ INDECOPI, emitido por la Gerencia Legal y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 189-2019-INDECOPI/ COD, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000; conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; Que, el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante el Memorándum Nº 1173-2020-GRH/ INDECOPI del 24 de julio del 2020 y el Memorándum Nº 1365-2020-GRH/INDECOPI del 03 de setiembre del 2020, la Gerencia de Recursos Humanos comunica a la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional que el importe a transferir a favor del del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 107 032,00 (Ciento siete

mil treinta y dos con 00/100 soles), que equivale al monto total de reducción de la remuneración de los meses de junio, julio y agosto de los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, mediante el Memorándum Nº 610-2020-APP/ INDECOPI del 30 de julio y el Memorándum Nº 7742020-APP/INDECOPI del 04 de setiembre de 2020, el área de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional remite el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 1237-2020 por el monto total de S/ 107 032,00 (Ciento siete mil treinta y dos y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 00044-2020-APP/ INDECOPI del 21 de setiembre del 2020, el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional emite opinión favorable, para la transferencia financiera por S/ 107 032,00 (Ciento siete mil treinta y dos y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de realizar las entregas económicas a favor de los deudos del personal de salud; Que, a través del Informe Nº 000600-2020-GEL/ INDECOPI del 23 de septiembre del 2020, la Gerencia Legal señala que, en virtud del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, la Presidenta, en su calidad de Titular del Pliego, se encuentra facultada para aprobar las transferencias financieras a favor del MINJUSDH, en caso así lo estime pertinente; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los documentos de Vistos, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI hasta por la suma total de S/ 107 032,00 (Ciento siete mil treinta y dos y 00/100 soles) correspondiente a los descuentos efectuados en los meses de junio, julio y agosto de 2020 a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM, y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia financiera del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI hasta por la suma de S/ 107 032,00 (Ciento siete mil treinta y dos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto

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