Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

En relación al bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ate, resulta preciso señalar que mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de estos juzgados penales liquidadores transitorios, disponiéndose también que los magistrados de dichos juzgados transitorios y del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de El Agustino informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado y por la notable diferencia entre la carga procesal al cierre del año 2019, en contraste con las cargas pendientes del 2020, debiendo discriminar la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 15) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 - Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de julio del presente año resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 400, con lo cual alcanzó un avance del 26%; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, registró un avance del 65%, al resolver 261 expedientes de una carga procesal de 1,325, presentando aún una carga pendiente de 1,064 expedientes. Al respecto, mediante Oficio Nº 150-2020-P-ETIINLPTCE-PJ e Informe N° 66-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera necesario que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las buenas prácticas adoptadas por el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 que han permitido alcanzar un elevado nivel resolutivo, a fin de replicarlas en otros órganos jurisdiccionales. De otro lado, con los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ se dispuso que a fin de equilibrar las cargas procesales, a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2020, se abra turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, y durante el mismo período se cierre el turno al Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02; sin embargo, habiéndose observado que durante ese periodo solo ingreso 3 expedientes en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, resulta necesario revertir dicha medida, disponiéndose en su defecto la redistribución de expedientes. 16) Mediante los artículos vigesimosexto y vigesimosétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, se dispuso que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y el Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, redistribuyan al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay los procesos penales provenientes del Distrito de Pachacámac, debiendo considerarse en dicha redistribución solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020; sin embargo, mediante Oficio N° 535-2020-P-CSJLS-PJ de fecha 7 de setiembre de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base en el Informe N° 134-2020-UPD-GADCSJLS-PJ de fecha 5 de setiembre de 2020 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, señala que dicha Corte Superior solicitó mediante los Oficios Nros. 125, 257, 335 y 500-2020-P-CSJLS-PJ que se redistribuyan todos los expedientes de materia penal que se encuentren en el Juzgado Penal Permanente y en el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, provenientes del Distrito de Pachacámac, hacia el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay; razón por la cual dicha Corte Superior solicita que se tenga a bien evaluar la viabilidad de dicha solicitud. Al respecto, la referida solicitud no es viable ya que al redistribuirse del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado

Penal Permanente de Lurín todos los expedientes penales sin excepción alguna, es decir, incluyendo aquellos procesos que al 31 de agosto de 2020 ya se encuentren expeditos para sentenciar, lo único que se estaría generando es una mayor demora en el tiempo de resolución y expedición de las sentencias en perjuicio de los justiciables, incumpliéndose el principio de celeridad y de preclusión, considerados como principios procesales de la administración de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 17) El Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos penales y con turno abierto los procesos civiles, al mes de julio de 2020 resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 845, con lo cual tuvo un bajo avance del 9%, el cual fue bastante menor al avance de meta del 26% que debió registrar a dicho mes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Lurín resolvió durante el mismo período 157 expedientes de una carga procesal de 420 expedientes, por lo que tuvo un avance del 52%; sin embargo, considerando que las improcedencias de este juzgado permanente ascienden a 29 expedientes, lo cual equivale al 19% de su producción, al restar dichas improcedencias el avance de este juzgado baja al 21%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín y sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre la razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 18) El 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2020 resolvió 473 expedientes de una carga procesal de 2,005, con lo cual logró un avance del 35%, cifra superior al avance del 26% que debe registrar a dicho mes; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de San Juan de Miraflores resolvieron al mes de julio de 2020 un total de 434 y 423 expedientes, respectivamente, por lo que sus respectivos avances fueron del 32% y 31%; por el contrario, el 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de San Juan de Miraflores resolvió durante el mismo período 226 expedientes, por lo que su avance fue del 16%, lo que muestra un bajo nivel resolutivo. 19) El Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de julio de 2020 resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 605, lo cual equivale a un bajo avance del 15%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, al mes de julio de 2020 resolvió 100 expedientes de una carga procesal de 599, obteniendo un bajo avance del 23%, por lo que tampoco alcanzó el avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; además, al restar las improcedencias de este juzgado permanente, equivalentes al 55% de su producción, su avance baja al 8%. Debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo cuadragésimo sétimo de la Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.