Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, según el Anexo a que se refiere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fiscalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar; Que, mediante el Memorándum N° 186-2020-SUNAFIL/ IRE-LAM, la Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lambayeque solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, con la finalidad de fortalecer la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la citada Intendencia Regional; además, señala que se cuenta con personal inspectivo disponible para materializar la citada implementación; Que, a través del Informe N° 079-2020-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), emite opinión técnica favorable, señalando que del resultado alcanzado al aplicar la técnica estadística denominada "Análisis de Componentes Principales", a partir de una combinación lineal de los componentes: (i) empresas, (ii) trabajadores y (iii) denuncias, para cada provincia del departamento de Lambayeque, se determina el orden de priorización para la elección de la provincia del departamento de Lambayeque donde se implementará la Plataforma de Inspección del Trabajo, obteniéndose como prioridad la provincia de Chiclayo, sede de la Intendencia Regional de Lambayeque, seguida de la provincia de Lambayeque; Que, con el Informe N° 105-2020-SUNAFIL/GGOGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, emite opinión técnica favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia Regional de Lambayeque implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, dependiente de la Intendencia Regional de Lambayeque, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brinda la entidad en dicho ámbito territorial; Que, a través del Memorándum N° 1328-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Oficina General de Administración señala que conforme al Informe N° 719-2020-SUNAFIL/OGA-ABAS, emitido por el Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento y el Memorándum N° 145-2020-SUNAFIL/GG-OGTIC, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, dependiente de la Intendencia Regional de Lambayeque; Que, asimismo, mediante el Informe N° 0270-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, dependiente de la Intendencia Regional de Lambayeque; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la "Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación

de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear, a partir del 02 de octubre de 2020, la "PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL DISTRITO DE OLMOS DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL ­ SUNAFIL", conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Gerente General 1889578-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 0642020-PCM"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2020-P-CE-PJ Lima, 29 de Septiembre del 2020 VISTO: El Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 26 de setiembre del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada

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