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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (02/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 El Peruano / OPP-RMS emite opinión técnica favorable para la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señalando que el importe determinado por la Unidad de Recursos Humanos ascendente a S/ 43 530.00, cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA; y el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma total de S/ 43 530.00 (Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, especí fi ca del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” hasta por la suma de S/ 43 530.00 (Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles). Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada, así como remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento. Artículo 4.- La Unidad de Recursos Humanos es responsable, entre otros, del cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, (www.otass.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRES PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1889697-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 092-2020-SMV/02 Lima, 30 de septiembre de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2020013605 y los Informes Conjuntos Nos. 777-2020-SMV/06/09/12 y 976-2020-SMV/06/09/12, del 13 de agosto y 29 de septiembre de 2020; respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SMV N° 010-2013- SMV/01, se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el mismo que fue modi fi cado por Resolución SMV N° 030-2013-SMV/01; Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, hasta el 7 de diciembre de 2020; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y por el Nº 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, teniendo en cuenta la coyuntura actual, y la necesidad de adaptarse a lo que se ha denominado “la nueva normalidad”, se considera conveniente revisar el marco legal vigente a fi n de implementar cambios que den mayores facilidades a los ciudadanos que realizan trámites en la SMV; por lo que mediante la propuesta normativa se fortalecen los Sistemas MVNet y SMV Virtual, intensi fi cándose su uso, y de esta manera se reduce la necesidad de traslado del ciudadano a la sede institucional; Que, en dicho contexto, entidades como las Sociedades de Auditoría, entre otras, podrán utilizar el SMV Virtual, a fi n de facilitar su comunicación con la SMV y no tener que trasladarse hasta Trámite Documentario de esta Superintendencia; Que, la referencia en el artículo 30 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, sobre la posibilidad de que esta Superintendencia autorice a las personas jurídicas a utilizar medios de autenticación seguros de otras entidades con las que la SMV hubiese suscrito convenio, comprende el uso de la Clave Sol, otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, medio que se seguirá utilizando para el ingreso al SMV Virtual; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 075-2020-SMV/02, se autorizó la difusión del proyecto de nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, el mismo que venció el lunes 31 de agosto de 2020, periodo en el que seis (6) personas jurídicas presentaron comentarios al proyecto, los cuales han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;