Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Virtual, hasta cuatro (4) años posteriores a la fecha de su remisión o recepción. Al término de dicho período podrán acceder a ella a través de los servicios señalados en el TUPA. Artículo 9°.- De los requerimientos mínimos tecnológicos Las Entidades obligadas y Usuarios del SMV Virtual deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales serán comunicados por la OTI mediante circular a las Entidades obligadas y publicados en la página principal del MVNet y SMV Virtual. TÍTULO II DEL MVNet CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 10°.- Definición del MVNet El MVNet es un sistema web para el intercambio de información y prestación de servicios digitales, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las Entidades obligadas y la SMV. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. b) Confidencialidad: el contenido del mensaje encriptado y firmado digitalmente no podrá ser leído por una persona no autorizada. c) Integridad: el mensaje de datos, el Documento digital o la información enviada, no podrán ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del Documento digital o de la información firmada digitalmente, no puede negar el haberlo transmitido ni el destinatario haberlo recibido. e) Sello de Tiempo: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fijar momentos de recepción de información en Domicilio digital. Artículo 11°.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el MVNet En el MVNet se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico ­ informáticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De firma digital de los documentos a ser enviados por las Entidades obligadas y la SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; d) De formularios web; e) De generación y entrega de cargos digitales con sello de tiempo; f) Del Domicilio digital de las Entidades obligadas y de la SMV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet; y, h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las Entidades obligadas. Artículo 12°.- De las opciones habilitadas en el MVNet El MVNet ofrece las siguientes opciones a las Entidades obligadas: a) Para la información de presentación obligatoria.contiene todas las opciones referidas al envío de información que, de acuerdo al marco normativo, las Entidades obligadas deben presentar a la SMV.

b) Para el uso de los procedimientos y servicios TUPA.- contiene las opciones para la tramitación, a través del MVNet, de un servicio o un procedimiento que culmine con un acto administrativo. c) Para consultas de notificaciones.- contiene la bandeja de envío de notificaciones y la respuesta a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento notificado. d) Para conocimiento de procedimientos administrativos sancionadores.- contiene las notificaciones respectivas asociadas al procedimiento administrativo sancionador. La entidad recibirá la notificación y presentará sus descargos en el mismo expediente y número de documento. e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. f) Para la regularización o documentación adicional.contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. Artículo 13°.- Responsable técnico del MVNet El responsable técnico es el encargado de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalación, configuración, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. El responsable técnico, titular y alterno, deberá ser designado por el Gerente General de la Entidad obligada o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o la inscripción, por primera vez, de sus valores o de un programa. Toda designación o cambio deberá ser comunicada a la OTI, como máximo al día hábil siguiente de producida la designación. En caso de producirse un cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo responsable técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema. Artículo 14°.- Registro de capacitación del MVNet Las personas autorizadas por la Entidad obligada para acceder al MVNet en su representación, deben estar debidamente capacitadas en el uso de las funcionalidades del MVNet. Dentro de los tres (3) días siguientes de obtenida la autorización de funcionamiento o de la inscripción, por primera vez, de sus valores o de un programa, y en todos los casos en que las personas autorizadas por la Entidad obligada por primera vez vayan a hacer uso del MVNet, deben registrar la solicitud de capacitación en el MVNet. La capacitación correspondiente es impartida por la OTI, o por quien determine la SMV, sin que ello implique que se le exima de hacer uso del MVNet. En la página principal del MVNet se podrá verificar si la persona ha sido capacitada. En caso de que se produzca algún cambio o ajuste al MVNet, la Entidad obligada que lo considere necesario, podrá solicitar la capacitación correspondiente a la OTI. CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 15°.- Exigibilidad de la obligación del uso del MVNet La entidad que inicie un procedimiento de autorización de funcionamiento o de inscripción en el Registro de sus valores o un programa, por primera vez, debe presentar, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, una copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Verificación o Entidad de Certificación, debidamente acreditada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, o si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certificación digital. Artículo 16°.- Del uso obligatorio de los certificados digitales El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de,

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