Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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expedientes de una carga procesal de 828 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 38%, el cual fue mayor al avance de meta del 26% que debe registrarse al mes de julio del presente año. 8) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin que se desempeñe como un órgano de descarga; por lo cual resulta conveniente disponer que se abra turno al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral. 9) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de familia sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y realiza itinerancia al Distrito de Parcona, para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito, al mes de julio de 2020 resolvió 146 expedientes de una carga procesal de 590, con lo cual obtuvo un avance del 18%, que fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, mediante Oficio N° 129-2020-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado que los cuatro juzgados de familia permanentes de Ica remitan 450 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de Ica y que además el Juzgado Mixto Permanente de Parcona, también le remita 150 expedientes. Al respecto, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado de Familia Transitorio de Ica, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado del referido juzgado transitorio; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado de esta dependencia judicial transitoria informen en el mismo plazo al Presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo, informes que a la fecha no se han recibido, a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a dicha Corte Superior y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; razón por la cual, se considera que hasta que el Juzgado de Familia Transitorio de Ica mejore su nivel resolutivo, debe desestimarse la solicitud para redistribuirle expedientes, a fin de que este juzgado transitorio se avoque a resolver con mayor celeridad la carga pendiente en etapa de trámite, que al mes de julio del presente asciende a 440 expedientes. 10) El 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, presentaron al mes de julio de 2020 un avance de 20%, 23% y 16%, respectivamente, cifras que están por debajo del avance del 26% que debieron registrar al citado mes; razón por la cual el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 150-2020-P-ETIINLPTCE-PJ e Informe N° 66-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Consejero Responsable de dicho equipo técnico sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 7°, 9° y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo; asimismo, se considera que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y los magistrados de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones del bajo nivel resolutivo. 11) Los nueve juzgados constitucionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y los tres

juzgados constitucionales transitorios de la misma Corte Superior, que funcionan con turno abierto, al mes de julio de 2020 registraron en su conjunto un promedio de 130 expedientes resueltos, con lo cual su avance promedio del 20% fue menor al 26% que debieron registrar al mes de julio del presente año, observándose que ninguno de los nueve Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima alcanzó el referido avance de meta, siendo el 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales los que registraron la menor cantidad de expedientes resueltos al tener avances de meta del 11% 15%, 8%; además, los nueve Juzgados Constitucionales Permanentes y los tres Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima registraron elevadas improcedencias, las cuales equivalen al 57% de la producción promedio, y además, al restar el promedio de dichas improcedencias el avance promedio de estos juzgados constitucionales baja del 20% al 9%. 12) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de julio del presente año resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 2,042, con lo cual alcanzó un avance del 8% lejano al avance de meta del 17% que le corresponde debido a que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020; asimismo, el 26°, 27°, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior presentan un avance menor al 18%, siendo el último de estos juzgados el que tuvo el menor nivel resolutivo al registrar solo el 8%. 13) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, ya que es el único de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de julio de 2020 resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 897, lo cual equivale a un bajo avance del 17%, cifra que es menor al avance de meta del 26% que debió presentar al mes de julio del presente año; asimismo, registra una elevada carga pendiente de 791 expedientes en etapa de trámite, lo cual probablemente se debe a que de los 103 expedientes resueltos, un total de 28 fueron resueltos mediante improcedencias, es decir, que solo resolvió 75 expedientes en etapa de trámite, por lo que al restar los expedientes resueltos con improcedencias el avance del 17% de este juzgado transitorio baja al 13%. Debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior y el magistrado del referido juzgado transitorio informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorios y de las improcedencias; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior. 14) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramitan con turno cerrado los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de julio de 2020 resolvieron 68 y 38 expedientes, lo cual equivale a bajos avances de 17% y 10% respectivamente, cifras menores al avance de meta del 26% que debieron registrar al mes de julio del presente año; además, del total de expedientes resueltos por el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, 7 correspondieron a improcedencias, equivalentes al 11% de su producción, por lo que al restar dichas improcedencias, su bajo avance del 17% disminuye al 15%.

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