Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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configuración o aplicación de políticas de seguridad de información de la Entidad obligada. c) Cuando se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional u otra análoga que le impida a las Entidades Obligadas tener disponibilidad del certificado digital. d) Cuando la información a remitir a la SMV supere el límite máximo del Documento digital a ser transmitido a través del MVNet. Este límite será publicado en la página principal del MVNet y comunicado por la OTI mediante circular. e) Cuando la Entidad obligada se ve imposibilitada, por problemas técnicos, de utilizar la totalidad de las funcionalidades del MVNet para la remisión de información y documentación, y se considera que tal situación se mantendrá por un periodo mayor a tres (3) días hábiles. f) Cuando se presenten problemas o inconvenientes de carácter técnico no previstos, imputables a la SMV, que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. Artículo 26°.- Uso del MVNet de contingencia En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo 25°, el representante legal o representante bursátil de la Entidad obligada, según se trate de la persona a quien se le ha vencido el certificado digital, mediante la opción que le brinda el MVNet, podrá solicitar se le habilite el MVNet de Contingencia. Ante ello, de manera automática el sistema verifica que el certificado digital ha vencido y lo habilita, excepcionalmente, a presentar por un período de veinticuatro (24) horas información o documentación con la firma electrónica (usuario y clave), sin la firma digital (certificado digital). De presentarse el supuesto señalado en el inciso b) del artículo 25°, la Entidad obligada deberá solicitar a la OTI, de manera inmediata, mediante la opción que le brinda el MVNet, se le habilite el MVNet de Contingencia, adjuntando el sustento correspondiente, el cual podrá ser la captura de las pantallas que evidencian los problemas o inconvenientes técnicos suscitados. La OTI, previa verificación, determinará el período de contingencia en el cual la Entidad obligada podrá hacer el envío de información mediante firma electrónica (usuario y clave). En el supuesto señalado en el inciso c) del artículo 25°, la OTI comunicará mediante el MVNet y por circular a las Entidades obligadas, las condiciones de uso del MVNet de contingencia, y demás condiciones relativas a la aplicación de este supuesto. En los supuestos precedentes, por excepción, se dará por cumplida la obligación de presentación en la fecha de remisión de la información con la(s) firma(s) electrónica(s) correspondiente(s). Sin perjuicio de ello, las Entidades obligadas en los supuestos a) y b) del artículo 25º, tienen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para regularizar el envío de información. El sistema le dará la opción de firmar la misma información remitida digitalmente. Artículo 27°.- Entrega de información en Trámite Documentario de la SMV En el supuesto señalado en el inciso e) del artículo 25°, la Entidad obligada deberá comunicar a la OTI, mediante el correo electrónico atencionsmv@smv.gob.pe, o el correo electrónico que al efecto informe OTI mediante comunicación en el MVNet y por circular a las Entidades obligadas, con el sustento correspondiente, los problemas técnicos que la imposibilitan a utilizar la totalidad de las funcionalidades del MVNet, quien determinará el periodo de contingencia del MVNet. En el supuesto señalado en el inciso f), la SMV comunicará a las Entidades obligadas mediante el Portal de la SMV y/o correo electrónico, que el MVNet no se encuentra disponible. Las Entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación, por encontrarse en los supuestos señalados en los incisos d), e) y f) del artículo 25°, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en soporte físico o digital. En el caso de los incisos e) y f) del artículo 25°, según la factibilidad técnica de la Entidad obligada o SMV; respectivamente, la SMV podrá establecer un medio digital alternativo. La presentación en soporte físico por Trámite Documentario de la SMV por parte de las Entidades obligadas implica la aceptación y conformidad de la

integridad e identidad del documento digitalizado respecto del documento presentado. Las Entidades obligadas deberán adjuntar el "Formulario de Autorización para la presentación de Información en Soporte Físico", con lo que Trámite Documentario de la SMV procederá a brindar el servicio de digitalización correspondiente. La presentación a través de Trámite Documentario de la SMV en soporte digital por parte de las Entidades obligadas, debe ser acompañada por una carta, en calidad de declaración jurada, señalando: el nombre del archivo, tamaño, fecha de modificación y tipo de archivo, tales como: documento, audio, video o cualquier otro. Para ambos tipos de presentación, en soporte físico o digital, los documentos deben ser legibles y las Entidades obligadas asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad. En los casos en que se presenten hechos de importancia, deberán adjuntar, adicionalmente, el "Formulario de Tipificación de Hechos de Importancia". En los supuestos contemplados en los incisos e) y f) del artículo 25º, de tratarse de la presentación de información estructurada, que constituya hecho de importancia, únicamente se podrá presentar la información de manera legible por Trámite Documentario de la SMV, debiéndose regularizar el envío, mediante la presentación de la información estructurada, cuando termine el período de contingencia establecido por la OTI, conforme a lo dispuesto el primer párrafo del presente artículo o se haya restablecido el servicio del MVNet en el caso del inciso f) del artículo 25º. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial. Asimismo, de manera excepcional, dicho término podrá ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos c), e) y f) del artículo 25º, si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV. La presentación por Trámite Documentario de la SMV se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidos en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas, salvo lo señalado en los dos párrafos precedentes. TÍTULO III DEL SMV VIRTUAL Artículo 28°.- Definición del SMV VIRTUAL El SMV Virtual es el sistema web de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros. Los Usuarios del SMV Virtual deberán remitir por este medio a la SMV, toda información y documentación firmada electrónicamente. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. Artículo 29°.- Aplicaciones jurídico-informáticas incorporadas en el SMV Virtual En el SMV Virtual se encuentran integradas las siguientes aplicaciones jurídico ­ informáticas y funcionales: a) De control de acceso; b) De firma electrónica de los documentos a ser enviados por los Usuarios del SMV Virtual y SMV; c) De transmisión telemática segura de la información y documentos; d) De formularios web; e) De generación y entrega de cargos digitales con sello digital de tiempo; f) Del Domicilio digital de los usuarios del Sistema SMV Virtual y de la SMV; y,

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