Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Octavo. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2020, efectuada del avance de meta del 26% de la meta anual que debieron presentar al mes de julio del presente año, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de julio de 2020 presentaron un avance inferior al 22%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 22% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 2) De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, así como lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CEPJ Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación, entre otros, de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que tramitan expedientes que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que a fin de llevar un permanente control actualizado de la real carga procesal penal que se encuentra pendiente por liquidar y existiendo la necesidad de continuar apoyando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el proceso de liquidación de la carga procesal del Código de Procedimientos Penales de 1940 en las Cortes Superiores de Justicia donde ya se ha implementado el citado Código Procesal, resulta conveniente que se disponga que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia informen a la Oficina de Productividad Judicial, sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato que será remitido por dicha oficina. 3) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de julio de 2020 resolvió 80 expedientes de una carga procesal de 511 lo cual equivale a un bajo avance del 10%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al referido mes del presente año. Debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CEPJ de fecha 27 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen en el mismo plazo al Presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial;

informes que a la fecha no se han recibido, a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior. 4) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 1,363, con lo cual tuvo un avance del 13%, el cual baja al 9% si se le restan los 50 expedientes resueltos con improcedencias, equivalente al 32% de su producción, lo cual evidencia que esta dependencia judicial estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 5) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 419-2020-P-CSJARPJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar cuente con facultades para conocer procesos hasta culminar la etapa de ejecución. Al respecto, la Directiva N° 013-2014-CEPJ denominada "Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, señala en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI - Disposiciones generales, que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos"; sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que el referido distrito cuenta con un juzgado de paz letrado permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio se circunscribe en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente. 6) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia que no corresponden a violencia familiar, al mes de julio de 2020 resolvió 109 expedientes de una carga procesal de 293, alcanzando un avance del 12%, el cual fue menor al avance de meta del 26% que debió registrar al mes de julio del presente año. Debido al bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen en el mismo plazo al presidente de la referida comisión, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial; informes que a la fecha no se han recibido a pesar de que el 2 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a través del Sistema de Gestión Documental dicha resolución administrativa a la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior. 7) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, que de manera excepcional se le amplió desde julio de 2019 la competencia funcional para tramitar con turno cerrado procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, y además, desde el 1 de febrero de 2020 realiza itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de esta provincia; al mes de julio de 2020 resolvió 309

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