Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Para ambos tipos de presentación física o digital, los documentos deben ser legibles y los Usuarios del SMV Virtual asumen la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información y por las consecuencias de su divulgación, así como la aceptación y conformidad. La presentación por trámite documentario de la SMV se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos establecidos. Durante dicho período, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial para el cómputo del plazo de la presentación de la respectiva información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores, en las que se señala un medio específico, obligatorio u opcional, a las Entidades obligadas, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece. Segunda.- El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información entre las Bolsas de Valores y las entidades que participan en los mercados bajo competencia de la SMV, o entre el Administrador del Mecanismo Centralizado de Negociación correspondiente y las referidas entidades, o entre la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y tales entidades, o entre el Administrador del Fondo de Garantía y los agentes de intermediación, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre la Bolsa respectiva y la SMV, o Institución de Compensación y Liquidación de Valores y la SMV, o el Administrador del Fondo de Garantía y la SMV. Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones de uso del MVNet y adjuntar la documentación que la SMV requiera. Tercera.- La SMV utiliza el MVNet para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como aquellos vinculados al cobro de las multas que imponga a las personas que se encuentren bajo su competencia. Adicionalmente, de corresponder, utilizará el SMV Virtual. En ambos casos, la notificación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario. Es responsabilidad de las Entidades obligadas y Usuarios del SMV Virtual consultar periódicamente su Domicilio digital, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Las personas naturales o jurídicas que inicien el trámite de autorización de organización o inscripción de sus valores o un programa en el Registro, por primera vez, deberán registrarse como Usuarios del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV. Segunda.- Las Entidades obligadas que no cuenten con un responsable técnico alterno, deberán designarlo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, a la entrada en vigencia del presente Reglamento." Artículo 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01 y sus modificatorias. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https:// www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1889591-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Chimbote
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000092-2020-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNOS DE LA OFICINA ZONAL CHIMBOTE Lima, 29 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como laboral personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Finanzas N° 022-2016-SUNAT/800000 y N° 087-2016-SUNAT/800000, respectivamente, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 004-2020-SUNAT/7G0800 emitido por la Oficina Zonal Chimbote, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la citada Oficina; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios/as Administrativos/as de la Oficina Zonal Chimbote, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios/as Administrativos/as Titulares: - AMARANTO WILMAN AYALA MENDOZA - CARLOS ALAN FLORES MELLY - CESAR AUGUSTO CABRERA CHIZA - LUIS ANGEL ARCE PEREYRA Artículo 2°.Designar como Fedatarios/as Administrativos/as de la Oficina Zonal Chimbote, a los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios/as Administrativos/as Titulares: - JULIO GUILLERMO OBESO ASCOY - KARIM YSABEL ROMERO HUAMAN

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