Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto es el siguiente: "REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUAL TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano ­ Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y los emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el Registro Público del Mercado de Valores, las cuales, en adelante, serán denominadas "Entidades obligadas". Están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas a al uso del Sistema MVNet. Pueden además usar el SMV Virtual, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. En adelante, a estas personas se les denominará "Usuarios del SMV Virtual". Las plataformas digitales Sistema MVNet y SMV Virtual constituyen Trámite Documentario o Mesa de Partes virtual de la SMV. Artículo 2°.- Términos Para efectos del presente Reglamento, los términos que a continuación se señalan tienen el siguiente alcance: a) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el Sistema MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifica la fecha, hora, tipo de transacción, Entidad Obligada o Usuario del SMV Virtual, persona que accede a los sistemas en representación de éstas, de ser el caso, y evento realizado. b) Bolsas: las bolsas de valores. c) Documento digital.- Es la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando tecnologías digitales. d) Domicilio digital.- Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de la Entidad Obligada o el Usuario del SMV Virtual dentro del MVNet o SMV Virtual, respectivamente, para la tramitación confiable y segura de las notificaciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos. e) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV y las Entidades obligadas o los Usuarios del SMV Virtual. f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y características definidas por la SMV en las Especificaciones Técnicas para el envío de información. g) Información no estructurada: Información no preparada bajo los estándares señalados en el inciso precedente, contenida en un archivo generado mediante procesadores de textos, hojas de cálculo y otros. h) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias o norma que la sustituya.

i) MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano. j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV o la que haga sus veces. k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores y/o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV l) Servicio digital.- Es aquel servicio provisto de forma total o parcial a través de Internet u otras redes equivalentes, que se caracteriza por ser parcial o totalmente automatizado y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales y datos. m) Soporte digital: CD, DVD, memoria USB y otros similares, que contiene información. n) Soporte físico: documento representado en papel, que contiene información. o) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. p) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la SMV. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento. Artículo 3°.- Validez de la documentación enviada por el MVNet o SMV Virtual La documentación remitida por el MVNet o SMV Virtual, se entiende válidamente remitida a la SMV, siempre que dicha documentación este firmada, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Artículo 4°.- Principios que rigen el intercambio de información El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos digitales, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. Artículo 5°.- Responsabilidad por el contenido de la información transmitida Las Entidades obligadas y los Usuarios del SMV Virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, respectivamente. Asimismo, la SMV es responsable de la veracidad de la información que notifica a través de ambos sistemas. Artículo 6°.- Horarios El envío de información o documentación, por parte de las Entidades obligadas, los Usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse, de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario. De igual modo, la SMV podrá remitir información o documentación a las Entidades obligadas o Usuarios del SMV Virtual en el mismo horario. La información o documentación remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, se entenderá recibida en la fecha y hora que figure en el respectivo cargo digital de recepción o recepción y validación, según corresponda. Artículo 7°.- De la conservación de los Documentos digitales La SMV, con la finalidad de garantizar la preservación de la información y Documentos digitales existentes en el MVNet o SMV Virtual, convertirá los mencionados documentos a Microformas y serán conservados en Microarchivos digitales, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo N° 681 y normas complementarias y reglamentarias. Artículo 8°.- De la disponibilidad de la información y documentación Las Entidades obligadas y Usuarios del SMV Virtual podrán acceder en línea a la información y documentación por ellos enviada o recibida, así como a los cargos y notificaciones respectivos existentes en el MVNet y SMV

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