Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2020 (08/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de octubre de 2020 /

El Peruano

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 37-2020 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27699; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento Especial para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras para los Programas de Supervisión 2020", que en Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Los contratos que se celebren como consecuencia del presente procedimiento aprobado en el artículo 1 tendrán el plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 3.- Disponer que el documento aprobado en el artículo 1 de la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulte aplicable para todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin 1891841-1

Aprueban el informe de liquidación de intereses compensatorios al mes de agosto de 2020
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 046-2020-OS/GRT Lima, 7 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio,

así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0752020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, 1162020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto y 26 de setiembre del 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre y 31 de octubre del 2020, respectivamente; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 35-2020, publicado el 3 de abril del 2020 (DU 035) y modificado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 y N° 074-2020 (DU 062 y DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes. Se añadió, asimismo, que el beneficio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modificado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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