Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; y, los recursos a que se re fi ere la indicada disposición no pueden ser destinados a fi nes distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a fi nanciar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con hasta el cinco por ciento (5%) de la suma antes señalada; Que, para tal efecto, dicha disposición establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, se establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, hasta por un monto total de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), las mismas que se especi fi can en su anexo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS se detallan las acciones que debe realizar el Ministerio de Defensa por la transferencia de hasta por un monto de S/ 16 711 712,00, de los cuales se asignó S/ 15 204 871,00 a la Marina de Guerra del Perú y S/ 1 506 841,00 a la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2020-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2020, hasta por la suma de S/ 28 344 546,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las PIAS; Que, el referido Decreto Supremo autorizó transferir la suma de S/ 16 711 613,00 al Ministerio de Defensa, de los cuales S/ 15 204 772,00 a la Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú y S/ 1 506 841,00 a la Unidad Ejecutora Fuerza Aérea del Perú; Que, a través del Informe N° 61-2020-MIDIS/PNPAIS- DE, el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” señala que en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prórrogas a la misma, la Marina de Guerra del Perú suspendió el inicio de las campañas de las PIAS fl uviales, lo que ha generado un saldo disponible de S/ 2 890 636,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, informa que los puntos de atención aprobados en las condicionalidades para la Fuerza Aérea del Perú han sido atendidos en su totalidad, sin embargo, en el contexto de la emergencia sanitaria y la reducción de número de campañas de las PIAS programadas para el 2020, resulta necesario ampliar el alcance e intervención de las PIAS aéreas, a fi n de coberturar setenta (70) puntos de atención adicionales; Que, estando a ello, el Programa Nacional PAIS solicita modi fi car el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, a fi n que el saldo disponible de S/ 2 890 636,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) permita cumplir con la ampliación de cobertura de 70 puntos de atención adicionales, en las regiones Loreto y Ucayali, a favor de 44,956 personas; Que, mediante Memorando Nº 569-2020-MIDIS/SG/ OGPPM e Informe N° 098-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta del Programa Nacional PAIS; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Anexo al Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, dado que permitirá no solo la optimización y uso inmediato de recursos para el bienestar y salud de la población amazónica, sino que adicionalmente ampliará la intervención del Programa Nacional PAIS en aquellos territorios de difícil acceso para las PIAS fl uviales; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para fi nanciar la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Presentación de Informe El Ministerio de Defensa debe remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dentro de los cinco (5) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el informe con el Plan de Trabajo; siendo responsables de la veracidad y con fi abilidad de la información remitida. Asimismo, debe reportar al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos.