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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / Para créditos de consumo y personales Modalidad de pago realizado Garantías para saldo insoluto hasta S/5 000.00 Garantías para saldo insoluto mayor aS/5 000.00 hastaS/10 000.00 Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos60% 40% Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago80% 80% Para créditos MYPE y créditos vehiculares Modalidad de pago realizado Garantías Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos40% Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago80% 6.2 Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes: Tasa de interés original o reprogramada (la que resulte mayor)Porcentaje de reducción de tasa en: Hasta el 10% 15% De 11% a 30% 20% De 31% a más 25% Lo cual se logra a través de: a) Reducción en las tasas de interés b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos c) O una combinación de los literales a) y b). 6.3 En el caso de los créditos hipotecarios para viviendas, la garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en al menos 10%. 6.4 Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley. Este bene fi cio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la presente ley. Artículo 7. Criterios de Elegibilidad7.1 El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la cali fi cación crediticia del deudor.7.2 Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones: a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema fi nanciero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA. c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema fi nanciero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema fi nanciero. Artículo 8. Exclusiones 8.1 En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. 8.2 La persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los bene fi cios contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente ley. Para tal efecto, presenta una declaración jurada a la Empresa del Sistema Financiero (ESF) de no haber solicitado ni accedido a otros bene fi cios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 8.3 No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente