Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1891489-1 LEY Nº 31051 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA Artículo Único. Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto Modifícase el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto de la Ley En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certi fi cado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identi fi ca a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación del Reglamento de la Ley 28048 Adecúese el Reglamento de la Ley 28048 a lo establecido en la presente modi fi cación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1891489-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 120-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE UN MECANISMO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ELECTORAL PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS QUE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PRESENTARÁN EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM se convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, mediante Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID -19; Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada a través del artículo 2 de la Ley N° 31038, establece reglas para las elecciones internas en las organizaciones políticas, para la elección de los candidatos a las Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); con el Padrón de Electores elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y, desarrolladas conforme al calendario electoral fi jado por este último organismo electoral; Que, para la ejecución de las antes citadas elecciones internas, los organismos del Sistema Electoral, requieren llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las fi guras