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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano acreditados ante la Empresa del Sistema Financiero (ESF), estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se verifi ca con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la Empresa del Sistema Financiero (ESF). b) Estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se veri fi ca con la presentación a la Empresa del Sistema Financiero (ESF), de una declaración jurada de prestatario. 8.4 Quedan impedidos de acceder a los bene fi cios del Programa de Garantías COVID-19: • Presidente de la República, • Congresistas de la República,• Ministros y Viceministros de Estado,• Miembros del Tribunal Constitucional,• Miembros de la Junta Nacional de Justicia, • Contralor General de la República,• Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, • Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, • Superintendente del Mercado de Valores,• Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, • Miembros de la Junta de Fiscales Supremos, • Defensor del Pueblo,• Miembros del Jurado Nacional de Elecciones, • Gobernadores regionales,• Alcaldes provinciales a nivel nacional,• Alcaldes distritales de Lima Metropolitana,• Magistrados supremos. Artículo 9. Plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos garantizados por el Programa de Garantías COVID-19 9.1 El plazo mínimo del crédito reprogramado en el marco del Programa de Garantías COVID-19 es: CréditosPlazo mínimo del crédito reprogramado (6 meses) Consumo y personal 6 mesesVehicular 6 meses Hipotecario para vivienda 9 meses MYPE 6 meses 9.2 En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 (treinta y seis) meses, incluido periodo de gracia. Artículo 10. Administración del Programa de Garantías 10.1 Para el otorgamiento de la garantía del Programa de Garantías COVID-19, previamente COFIDE veri fi ca las declaraciones o documentos que las ESF remitan respecto de lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente ley. Para dicho fi n, las personas naturales o MYPES que soliciten acogerse a dicho programa, emiten su autorización para el acceso a su información tributaria y las declaraciones juradas que se establezcan en el reglamento operativo. 10.2 La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado. Posteriormente, si producto de las acciones de recuperación de los créditos reprogramados garantizados en el marco del Programa de Garantías COVID-19 se obtiene algún pago de la deuda vencida, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación con el fi deicomiso bajo el cual se administra el Programa de Garantías COVID-19. 10.3 Los procedimientos sobre la responsabilidad de la administración del Programa de Garantías COVID-19; los gastos derivados de la ejecución de garantías, mecanismos de cobranzas, reportes y otros, se establecen en el reglamento operativo. Artículo 11. Responsabilidades de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) son responsables de veri fi car el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema fi nanciero, así como identi fi car y presentar clientes elegibles que tengan difi cultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 El Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante resolución ministerial del MEF, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicho reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del referido programa, incluyendo su plazo de vigencia. La ESF tiene un plazo para la atención de la solicitud de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, de máximo quince (15) días calendario contados desde el ingreso de la solicitud de usuario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento operativo. La persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la presente ley deberá solicitarlo a la ESF, en un plazo máximo de 70 (setenta) días hábiles de publicado el reglamento en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Inaplicación de prohibición para otorgamiento de Garantía del Programa de Garantías COVID-19 Excepcionalmente, para efectos de lo establecido en la presente ley, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República