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8 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano jurídicas contempladas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, resultando de imperiosa necesidad nacional dotar a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, e fi cacia y e fi ciencia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social, equidad, entre otros principios aplicables al derecho público, permita atender los requerimientos de bienes y servicios para la celebración del evento antes referido; Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; En uso de las facultades contenidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes y excepcionales que permitan a los organismos del Sistema Electoral garantizar el desarrollo de las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021. Artículo 2. Excepción en la contratación de bienes y servicios 2.1 Autorizase a los organismos del Sistema Electoral a inaplicar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento y normas complementarias a fi n de contratar los bienes y servicios necesarios para realizar las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021. 2.2 Las contrataciones que se realicen dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia: i) Respetan los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. ii) Son aprobadas mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva. Esta facultad es indelegable. iii) Son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de aprobada la contratación por el Titular de la Entidad. iv) Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021. v) Lo dispuesto en el numeral iv) no enerva las actuaciones que pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785; correspondiendo al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia. 2.3 La autorización prevista en el numeral 2.1, no alcanza a las contrataciones que realicen los organismos del Sistema Electoral para contratar servicios de publicidad. 2.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1, a las contrataciones que se realicen dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia le son aplicables las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Título X de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 3. Financiamiento La implementación del presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos, en el marco de lo establecido en el artículo 373 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4. Normas complementarias Para la realización de las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021, los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, emiten reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para dicho fi n, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del calendario electoral. Artículo 5. Vigencia El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización de las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021. Artículo 6. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1891489-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 121-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL FINANCIAMIENTO AUTORIZADO EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2020, PARA LA ADQUISICIÓN DE ESCUDOS FACIALES A SER ENTREGADOS A POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO PROVINCIAL, POR MUNICIPALIDADES PROVINCIALES QUE NO FUERON INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CITADO DECRETO DE URGENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones