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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31050 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19. Artículo 2. Ámbito de aplicación La reprogramación del crédito que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los bene fi ciarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una cali fi cación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) Créditos de consumo. b) Créditos personales.c) Créditos hipotecarios para vivienda.d) Créditos vehiculares.e) Créditos MYPES. Artículo 3. Creación del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES 3.1 Créase el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito. 3.2. La garantía del Programa de Garantías COVID-19, otorgada por el Gobierno Nacional, se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF). En la eventualidad de que ya hubiesen sido honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por las Empresas del Sistema Financiero (ESF). Artículo 4. Autorización de otorgamiento y características del Programa de Garantías COVID-19 4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público durante el año fi scal 2020 a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/5 500 000 000.00 (cinco mil quinientos millones y 00/100 soles). 4.2 El otorgamiento de la garantía está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fi scal 2020. 4.3 La garantía del Gobierno Nacional se otorga a las carteras de créditos reprogramadas que cumplen con las condiciones del Programa de Garantías COVID-19 y las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que se acojan al mismo. 4.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 (noventa) días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF). Artículo 5. Implementación del Programa de Garantías COVID-19 5.1 Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa de Garantías COVID-19, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo. 5.2 En ejercicio de su atribución prevista en el literal l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, presentada la solicitud de informe previo con la información correspondiente, la Contraloría General de la República emite el respectivo informe en un plazo no mayor a cuatro días hábiles siguientes de producida dicha presentación. 5.3 Encárgase a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) la administración del Programa de Garantías COVID-19 en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF). 5.4 Para efectos de implementar el encargo a que se re fi ere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a las reprogramaciones de deudas acogidas al Programa de Garantías COVID-19, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF a suscribir con COFIDE un contrato cuyo texto es aprobado por resolución ministerial del MEF. 5.5 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece una comisión por el otorgamiento de la garantía del Programa de Garantías COVID-19. Dicha comisión es transferida por el fi duciario a la cuenta principal del tesoro público, en las condiciones que precise en el reglamento operativo. Artículo 6. Límite de la Garantía otorgada por el Programa de Garantías COVID-19 6.1 La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle: