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16 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 10 289 236,00 ========== TOTAL EGRESOS 10 289 236,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTPUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTPCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 868 167,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosPRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5001782 Mantenimiento de los ServiciosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 899 877,00 ACTIVIDAD 5005816 : Registro, Edición y Emisión de Noticias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 445 900,00 ACTIVIDAD 5005817 : Producción y Difusión de Programas de RadioFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 322 730,00 ACTIVIDAD 5005818 : Producción y Difusión de Programas de TelevisiónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 752 562,00 ========== TOTAL EGRESOS 10 289 236,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1891489-6 EDUCACION Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2020-2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2020-MINEDU Lima, 7 de octubre de 2020VISTOS, Expediente N° 0116682-2020 y el Informe N° 1094-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 23384, antigua Ley General de Educación, derogada por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se creó el Consejo Nacional de Educación – CNE, el cual fue reincorporado como órgano especializado dentro de la estructura del Sector Educación por Decreto Supremos N° 007-2002-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED; Que, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como fi nalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil, así como opina de o fi cio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana; se encuentra integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad; Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en tanto se emita la Ley a que se hace referencia en la parte fi nal del párrafo anterior, el actual CNE seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, adecuado su funcionamiento a lo establecido por el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda;