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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, éste se conformará por veinticinco (25) Consejeros Nacionales de Educación; quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidisciplinario que gozará de autonomía, debiendo ser designados por un periodo de seis (6) años mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 0178-2014-MINEDU, se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2014-2020; Que, habiendo vencido el plazo de su designación resulta necesario la aprobación de nuevo acto resolutivo que designe a los miembros del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2020-2026; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0354-2020-MINEDU se estableció protocolo para la designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación; Que, mediante aviso de convocatoria de fecha 04 de setiembre de 2020, publicada en el portal institucional de la entidad, se convocó a la ciudadanía a presentar propuestas de miembros para el Consejo Nacional de Educación; Que, mediante expediente 0116682-2020, se da cuenta que, habiéndose cumplido con la convocatoria, difusión, revisión y formulación de propuestas, así como con el despacho de estas con apoyo de Comisión integrada por los señores Santiago Cueto Caballero y Andrés Alfonso Cardó Franco, conforme a lo dispuesto en el “Protocolo para la designación de Consejeros del Consejo Nacional de Educación”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 354-2020-MINEDU corresponde la emisión de la resolución correspondiente; Que, habiendo recibido de la sociedad civil y del Estado las sugerencias y propuestas de personalidades representativas que por sus méritos y calidad profesional pueden ser considerados para integrar el referido Consejo, resulta oportuna y legítima la designación de los nuevos integrantes del CNE, para los próximo seis (6) años; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerios de Educación, modi fi cada por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la Estructura Orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como miembros del Consejo Nacional de Educación para el periodo 2020-2026: - Ames Gaspar, Gerson Victor. - Ames Ramello, Patricia Paola.- Bello Dominguez, Manuel Eduardo.- Bregaglio Lazarte, Renata Anahi.- Camere de la Torre Ugarte, Edistio Miguel.- Cavassa Canessa, Ernesto Marco Julio.- Cieza Alarcon, Maria Delia.- Cordova Blanco, Dante Florentino.- Diaz Diaz, Victor Hugo.- Enriquez Lizarraga, Julia Constantina.- Gago Medina, Alberto Martin.- Kudo Tovar, Ines.- Marcone Flores, Sandro Luis.- Masias Malaga, Vania.- MC Lauchlan Jimenez de Arregui, Maria Patricia.- Muñoz Flores, Rocio Aurora.- Palacios Vallejo, Maria Amelia.- Pango Vildoso, Grover German.- Rengifo Vasquez, Grimaldo.- Rivera Orams, Mario Raul.- Rodriguez Risco, Mariana Graciela.- Salas O’brien, Emma Patricia.- Sanborn, Cynthia Ann.- Trapnell Forero, Lucy Ann.- Vexler Talledo, Idel Alfonso. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0178-2014-MINEDU y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1891474-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2020-MINEM/DGE Lima, 15 de setiembre de 2020VISTO: El Expediente Nº 65392020, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos en zonas rurales de los distritos de Sucre, Chumuch, La Libertad de Pallán, Miguel Iglesias, Sorochuco, Huasmín, Cortegana, provincia de Celendín de la región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe Nº 186-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cios Nº 001-2020-GG-ADINELSA y Nº 313-2020-GG-ADINELSA con Registros Nº 3012943 y Nº 3049513, de fechas 15 de enero y 07 de julio de 2020, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos en zonas rurales de los distritos de Sucre, Chumuch, La Libertad de Pallán, Miguel Iglesias, Sorochuco, Huasmín, Cortegana, provincia de Celendín de la región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 003-2017-GR-DREM, de fecha 19 de enero de 2017, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 102-2019-MEM/DGE, de fecha 02 de julio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley