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13 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo en mención, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de su vigencia; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el Pliego 026 Ministerio de Defensa no podrá destinar, bajo responsabilidad, los recursos de la Transferencia de Partidas para fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los dispositivos antes referidos, propone la desagregación de la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas, por el importe SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 79 345 519,00), así como la autorización para realizar la transferencia fi nanciera correspondiente a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el pago de obligaciones previsionales a favor de personal pensionista a cargo de esta; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y con el visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y, el Decreto Supremo N° 290-2020-EF, que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1. Desagregación de recursos Apruébase la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 290-2020-EF, en el Presupuesto Institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2020, hasta por el importe de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 79 345 519,00), de acuerdo al siguiente detalle: A LA En Soles S/ SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 26 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 79 345 519,00 ---------------------Subtotal UE 009 O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas 79 345 519,00 ---------------------TOTAL PLIEGO 026 79 345 519,00 Artículo 2. Notas para modi fi cación Presupuestaria La Dirección de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3. Autorización de transferencia fi nanciera de recursos Autorizar a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) por el importe de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 79 345 519,00) para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de obligaciones previsionales. Artículo 4. Presentación de la resolución Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa; al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección General de Administración y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1891153-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 002-2020-MIDIS, Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS DECRETO SUPREMO N° 013-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de