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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (08/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 / El Peruano VISTO El O fi cio N° 204-2020-EPS SEMAPACH S.A./G.G.; el Memorando N° 280-2020-OTASS-DGF y el Informe N° 002-2020-OTASS-DGF-MGH de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando N° 749-2020-OTASS-OPP y el Informe N° 004-2020-OTASS-OPP-AOR de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N° 256-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre las que se encuentran: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme a lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, es función del OTASS, entre otros, fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento del TUO de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece que es función del OTASS: “Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las de fi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT”;Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco dispone que: “Las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, por su parte, el inciso j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; y, precisa en el numeral 17.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco; Que, conforme se establece en el numera 220.2 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros; Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Memorando N° 280-2020-OTASS-DGF de fecha 1 de octubre de 2020, con el que hace suyo el Informe N° 002-2020-OTASS-DGF-MGH de la misma fecha, evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a S/. 576,555.93 (Quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco con 93/100 Soles) para fi nanciar la Ficha Técnica F-13-GI “Renovación de desagüe en el Pasaje Las Begonias, Pasaje Rivas y AA.HH. Santa Rosa de las Américas en la localidad Chincha Alta, distrito de Chincha Alta, provincia Chincha, departamento Ica”; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 749-2020-OTASS-OPP de fecha 5 de octubre de 2020, que hace suyo el Informe N° 004-2020-OTASS-OPP-AOR de la misma fecha, emitió el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/. 576,555.93 (Quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco con 93/100 Soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS y la normativa en materia presupuestal; Que, con el Informe Legal N° 256-2020-OTASS-OAJ de fecha 7 de octubre de 2020 la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones: Coordinar y apoyar la ejecución