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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / Mediante Informe N° 0103-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de septiembre de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en el “Anexo N° 2. Distribución de los Programas Académicos por Local” de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió lo siguiente respecto al programa académico “ Maestría en Lingüística Andina y Educación” : i) resoluciones2 que aprueban y recti fi can el programa (Resolución Rectoral N° 1188-98-R-UNA del 22 de agosto de 1996 y Resolución Rectoral N° 3654-2017-R-UNA del 15 de noviembre del 2017); ii) el Plan de estudio 3; y, iii) los Formatos de Licenciamiento A4 y A54. Tras la revisión, se veri fi có que la denominación del programa académico di fi ere de lo consignado en el “Anexo N° 2. Distribución de los Programas Académicos por Local” de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, pues se consignó la denominación del programa académico como “Maestría en Ciencias de Lingüística Andina y Educación”, siendo la correcta “Maestría en Lingüística Andina y Educación ”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error material recogido en el “Anexo N° 2. Distribución de los Programas Académicos por Local” de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD. Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 040-2020. SE RESUELVE: Primero. – RECTIFICAR el error material recogido el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2017-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia respecto a dicho programa debe entenderse según se detalla a continuación: ANEXO N° 2. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL N° PROGRAMA EXISTENTEDENOMINACIÓN DE GRADOTÍTULO QUE OTORGALOCAL 87MAESTRÍA EN LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓNMAESTRO EN LINGÜÍSTICA ANDINA Y EDUCACIÓN- SL01 Segundo. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes.Tercero. - NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto. - ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2017. 2 Ingresado mediante RTD N° 040852-2017-SUNEDU-TD del 20 de noviembre del 2017. Se presentó la Resolución Rectoral N° 3654-2017-R-UNA del 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se aprobó en vía de regularización la recti fi cación de la Resolución Rectoral N° 1188-96-R-UNA del 22 de agosto de 1996, en relación a la denominación del programa “ Maestría en Ciencias de Lingüística Andina y Educación ” por “Maestría en Lingüística Andina y Educación ”. 3 Ingresado mediante RTD N° 032578-2016-SUNEDU-TD del 12 de diciembre de 2016. La Universidad presentó el Plan de estudios del programa “ Maestría en Lingüística Andina y Educación ”. 4 Ingresado mediante RTD N° 040852-2017-SUNEDU-TD del 20 de noviembre del 2017. Se declaró, en los referidos formatos, la denominación del programa “ Maestría en Lingüística Andina y Educación ” y el grado académico que otorga “ Maestro en Lingüística Andina y Educación ”. 1892220-1 Aprueban el “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2020-SUNEDU/CD Lima, 8 de octubre de 2020VISTOS:El Informe N° 013-2018-SUNEDU-03-08 de la O fi cina de Administración; los Informes N° 22-108-SUNEDU-03-08-03, N° 02-2019-SUNEDU-03-08-03 y N° 12-2019-SUNEDU-03-08-03 de la Unidad de Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración; los Informes N° 041-2018-SUNEDU-03-07 y N° 038-2019-SUNEDU-03-07 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° 020-2020-SUNEDU-03-06 y N° 430-2020-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, a través de los numerales 15.2 y 15.12 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se establece que la Sunedu tiene entre sus funciones, determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, así como exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan;