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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 / El Peruano Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, (en adelante, TUO de la Ley N° 26979), señala que la citada norma establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, el literal g del artículo 16 del TUO de la Ley N° 26979 establece que la resolución que concede el fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, los literales b y c del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), establece que la O fi cina de Administración se encuentra facultada para gestionar los recursos fi nancieros, dirigir y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores, respectivamente; Que, el literal m) del artículo 29 del ROF establece que la O fi cina de Administración tiene entre sus funciones la de dirigir el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito de su competencia. A su vez, el literal d) del mismo artículo 29 indica que la O fi cina de Administración tiene entre sus funciones la de proponer normas y lineamientos en el ámbito de su competencia. De esta forma, mediante el Informe N° 013-2018-SUNEDU-03-08-03 y los Informe N° 22-108-SUNEDU-03-08-03, N° 02-2019-SUNEDU-03-08-03 y N° 12-2019-SUNEDU-03-08-03 de su Unidad de Ejecución Coactiva, propuso la aprobación de una propuesta normativa que tiene por objeto regular el acceso de los administrados al bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por Sunedu; Que, el artículo 23 del ROF señala que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP), es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu en asuntos relacionados a los procesos de planeamiento estratégico y presupuesto, de conformidad con las normas de la materia. Asimismo, el literal f) del artículo 24 del ROF señala que la OPP tiene como función conducir el proceso de modernización de la gestión de la Sunedu. Bajo este marco normativo, mediante los Informes N° 041-2018-SUNEDU-03-07 y N° 038-2019-SUNEDU-03-07, la OPP emitió opinión técnica favorable al proyecto normativo presentado por la O fi cina de Administración; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 22 del ROF, es función de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, la OAJ) elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante los Informes N° 020-2020-SUNEDU-03-06 y N° 430-2020-SUNEDU-03-06, la OAJ emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Ofi cina de Administración; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el Consejo Directivo de la Sunedu tiene entre sus funciones aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos normativos. En este sentido, compete al Consejo Directivo aprobar el proyecto de Reglamento para acceder al bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 040-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para acceder al bene fi cio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” el cual consta de veintidós (22) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para acceder al bene fi cio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para acceder al bene fi cio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu” y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo. Establecer los lineamientos para acceder al bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por la Sunedu. Artículo 2.- Finalidad. Propiciar el cumplimiento del pago de las multas impuestas por la Sunedu, así como optimizar la gestión de su cobro. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones son aplicables a los administrados a quienes la Sunedu les haya impuesto una o más multas. Artículo 4.- De fi niciones. Para efectos de la presente norma, se entiende por: 4.1 Carta fi anza: Garantía de cumplimiento de pago de una obligación ajena, que se materializa en un documento valorado emitido por un fi ador (entidad fi nanciera autorizada por la SBS) a favor de un acreedor, garantizando las obligaciones del deudor, siendo que, en caso de incumplimiento del deudor, el fi ador asume el pago de la obligación. 4.2 Cuota de acogimiento: Se encuentra conformada por el importe a pagar por concepto de porcentaje de multa de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la presente norma, los intereses y el monto a abonar por concepto de costas y gastos procesales cuando la multa se encuentra en etapa de ejecución coactiva. 4.3 Cuota de amortización: Cada una de las cuotas que conforman el cronograma de fraccionamiento, la cual está compuesta por: a. La amortización de la deuda. - Importe que se obtiene dividiendo la multa o multas materia de fraccionamiento, menos el monto de la cuota de acogimiento, entre el número de cuotas a pagar. b. El interés del fraccionamiento. - Es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional, calculada desde la fecha en que se otorga el bene fi cio de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de la última cuota. 4.4 Fraccionamiento: Bene fi cio que se otorga al obligado a fi n de cancelar, de forma fraccionada, la multa o multas contenidas en una Resolución del Consejo Directivo, que se encuentran pendientes de pago. 4.5 Multa: Sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por la Sunedu, a través de una Resolución de su Consejo Directivo. 4.6 Obligado: Administrado a quien la Sunedu le impuso una o más multas.