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29 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario O fi cial; Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establece los Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario; Que, el literal b) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece como función de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, proponer o aprobar normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, en las materias de sus competencias; y, el literal d) del artículo 99 del mismo Reglamento de Organización y Funciones, indica como función de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, elaborar normas para el control del uso de explosivos y materiales relacionados de uso civil, del alcohol metílico, alcohol etílico y bebidas alcohólicas, control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas y otras armas de destrucción masiva; así como de otros productos bajo tratamiento especial; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Memorando N° 00000841-2020-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000128-2020-PRODUCE/DN, propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la publicación de la nueva versión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, y recomienda la publicación de dicha propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF y el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación de la nueva versión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación de la nueva versión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1894009-1 Designan Director de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 114 -2020-ITP/DE Lima, 15 de octubre 2020 CONSIDERANDO:Que, por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva n.° 37- 2018-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de marzo de 2018, se designa a la señora Carla Patricia Aguilar Samanamud, en el cargo de con fi anza de Directora de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, la mencionada servidora ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptar la misma y designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo n.° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo n.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia efectuada por la señora CARLA PATRICIA AGUILAR SAMANAMUD, al cargo de con fi anza de Directora de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia