TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano VISTOS: El O fi cio N° 000339-2020-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 00000706-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, a través del documento de vistos, la Dirección Ejecutiva del ITP propone que se designe el señor William Alberto Rivera Peña como Director del CITEpesquero Piura; Que, con Informe N° 065-2020-ITP/OGRRHH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del ITP emite opinión favorable respecto de la propuesta de designación mencionada precedentemente como Director del CITEpesquero Piura, indicando que cumple con los requisitos señalados en el Clasi fi cador de Cargos de la citada entidad, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 270-2019-ITP/DE; siendo necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor William Alberto Rivera Peña como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1893873-1 Disponen la publicación de la nueva versión del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00351-2020-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2020 VISTOS: Los Memorandos N° 00000841-2020-PRODUCE/DGPAR y N° 00000978-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (DGPAR), el Informe N° 00000128-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la DGPAR, el Memorando Nº 00001166-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00000764-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe Nº 00000273-2020-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la OGGPM, y los Informes N° 00000618-2020-PRODUCE/OGAJ y Nº 00000701-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, establece medidas respecto a la fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla, transformación, preparación, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, expendio, suministro, importación y exportación de bebidas alcohólicas; así como también, medidas y procedimientos de supervisión y control del alcohol etílico, por su condición de principal insumo para la fabricación de bebidas alcohólicas, a fi n de salvaguardar la salud de la población; Que, por Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; el cual ha sido modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-PRODUCE; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1449, Decreto Legislativo que establece medidas de simpli fi cación administrativa para simpli fi car trámites establecidos en normas con rango de ley, modi fi ca el artículo 13 de la Ley N° 29632, a fi n de establecer la vigencia indeterminada de la inscripción en el Registro Único de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etílico; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, establece que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los