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33 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos; Que, mediante Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica el Informe N° 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, en el cual se concluye que: “4.1 Con el fi n de privilegiar el cumplimiento de los principios de legalidad, predictibilidad y servicio al ciudadano, se ha visto conveniente disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos, documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020, conforme a lo descrito en el cuadro de equivalencias anexo al presente Informe. 4.2 Al tratarse de un acto de naturaleza principalmente interna, corresponde a la Gerencia General la emisión del acto resolutivo, para lo cual se remite un proyecto de Resolución de Gerencia General para su respectiva evaluación.”; Que, con Memorado e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría considera viable la propuesta de aprobación del Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, sustentada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 201-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, la misma que debe materializarse por Resolución de Gerencia General, en el marco de lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD; asimismo, de conformidad con el literal b) del mencionado artículo le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. APROBAR el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. 2. DISPONER que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, documentos normativos, documentos técnicos, documentos orientadores, actos de administración interna, actos administrativos, documentos que designen órganos colegiados, documentos de gestión, instrumentos de gestión y demás documentos de similar naturaleza en los cuales se haga referencia a las unidades de organización contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018 y dejado sin efecto en el numeral 2.2. del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020, debe entenderse referida a las unidades de organización contempladas en los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 630-PE-ESSALUD-2020. 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - EsSalud, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente GeneralESSALUD 1893607-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente a solicitudes de prestaciones económicas de sepelio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2020/SIS Lima, 15 de octubre de 2020VISTOS: El Informe N° 083-2019-SIS-OGTI-US/ GPU con Proveído N° 827-2019-SIS/OGTI, el Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 1041-2019-SIS/OGTI, el Informe N° 003-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 332-2020-SIS/OGTI y el Informe N° 005-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 372-2020-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 011-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 694-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Memorandos N° 994 y 1008-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 013-2020-SIS/OGAJ-DE-LNMC con Proveído N° 371-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios;