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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (16/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano motivo o propósito para excluir o admitir la labor docente del funcionario o servidor público, en función de la relación contractual (laboral o civil) que se genere con él. 13. Finalmente, los que suscribimos el presente voto, no consideramos que nuestras conclusiones impliquen efectuar un control difuso de la constitucionalidad de la LCE. En nuestra opinión, la LCE y sus impedimentos son compatibles con los principios y valores recogidos en la Constitución que persiguen dotar a los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras de condiciones de transparencia, e fi ciencia y libre concurrencia, al estar involucrados recursos públicos. Sin embargo, también consideramos que la LCE no constituye una norma aislada del ordenamiento jurídico cuyas interpretaciones deben fundarse exclusivamente en su texto, menos aún si eso nos lleve a desconocer otros propósitos constitucionales y regulaciones especiales. Ello sin perjuicio que la LCE pueda mejorarse al regular los impedimentos para contratar con el Estado, armonizando su texto con la Constitución Política del Perú y las leyes especiales, hecho que no impide a quienes suscribimos el presente voto arribar a las mismas conclusiones. 14. En virtud de ello, resulta claro que la regulación del ejercicio de la función docente excede los propósitos de la LCE, por tanto, las soluciones interpretativas a casos vinculados a ello, deben buscarse en lo establecido en las normas de la materia (ley de la carrera docente, ley universitaria, entre otras) y, principalmente, en las reglas y principios recogidos en nuestra Constitución Política del Perú. Los suscribientes no advertimos una forma admisible de interpretación de la LCE que colisione con las reglas expresas establecidas en la Constitución Política del Perú, que admiten a funcionarios y servidores públicos el ejercicio de la función docente. CONCLUSIÓNPor las consideraciones expuestas, los Vocales que suscribimos el voto en minoría concluimos lo siguiente: 1. Los impedimentos para contratar con el Estado aplicables a los funcionarios o servidores públicos, no son extensibles a su labor docente, tanto cuando ésta se ejerce bajo un régimen laboral como de locación de servicios. CRISTIAN JOE CABRERA GILVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALSTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA JORGE LUIS HERRERA GUERRAVÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL 1 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 2 Al respecto, el fundamento 34 de la citada sentencia señaló lo siguiente: “34. (…) el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que tal precedente desnaturaliza una competencia otorgada por la Constitución al extender su ejercicio a quienes no están incursos en la función jurisdiccional y que, conforme a la Constitución, carecen de competencia para ejercer el control difuso de constitucionalidad. En consecuencia, en ningún caso, los tribunales administrativos tienen la competencia, facultad o potestad de ejercer tal atribución, por lo que corresponde dejar sin efecto el precedente vinculante citado”. 3 Sobre las razones de exceptuar a nivel constitucional la función docente de la prohibición de ejercer más de un empleo o cargo público remunerado, puede consultarse a Morón Urbina, en La Constitución Comentada, Tomo I, Gaceta Jurídica, Segunda Edición, 2013, pág. 910. Así también, puede consultarse a Bernales Ballesteros en La Constitución de 1993, Análisis Comparado, Editora RAO SRL, Quinta Edición, 1999, Pág. 300. 1893764-1Aprueban modificación de los procedimientos administrativos N°s. 25 y 27 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSCE RESOLUCIÓN N° 143-2020-OSCE/PRE Jesús María, 15 de octubre de 2020VISTOS:El Informe N° D000170-2020-OSCE-SDAA de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje; el Informe N° D000007-2020-OSCE-OCO de la O fi cina de Comunicaciones, los Informes N° D000048-2020-OSCE-UOYM y N° D000050-2020-UOYM y Memorando N° D000067-2020-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° D000329-2020-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF, publicado el 15 de mayo de 2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, constituido por veintisiete (27) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, tratándose de organismos técnicos especializados, por resolución de su titular; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciéndose en el numeral 19.1 del artículo 19 que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprobará en el caso de Entidades del Poder Ejecutivo mediante Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución de órganos de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, publicado el 4 de octubre de 2020, se aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes a dicho procedimiento administrativo estandarizado y su Tabla ASME-VM; Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Supremo establecen que las entidades de la Administración Pública incorporan en sus respectivos TUPA el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; debiendo proceder a la adecuación del TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;