TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 El Peruano / Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000007- 2020-OSCE-OCO, la O fi cina de Comunicaciones recomienda la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto al procedimiento administrativo N° 27, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Que, de otro lado, el procedimiento administrativo N° 25 “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, señala que la autoridad competente para resolver dicho procedimiento es el/la Director/a de Arbitraje del OSCE; Que, la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD “Registro Nacional del Árbitro”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 065-2020-OSCE/PRE, establece que la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral de la Dirección de Arbitraje, es la encargada de emitir la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Árbitros; Que, al respecto, mediante Informe N° D000170- 2020-OSCE-SDAA, la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje mani fi esta que resulta necesario efectuar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto a la autoridad competente para resolver el procedimiento, para garantizar la consistencia técnica y jurídica entre el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la referida Directiva; Que, en atención a los argumentos expuestos, mediante Informes N° D000048-2020-OSCE-UOYM y N° D000050-2020-UOYM y Memorando N° D000067-2020-OSCE-UOYM, la Unidad de Organización y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Modernización concluye que corresponde aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de los procedimientos administrativos N° 25 y 27 y los formularios DAR-SDRAM-FOR-0002 y OCO-0000-FOR-0001, en aplicación de la simpli fi cación administrativa y en cumplimiento del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM; Que, mediante Informe N° D000329-2020-OSCE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se encuentra conforme a al marco legal vigente, correspondiendo su aprobación mediante resolución del titular de la entidad; Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización y del Jefe de O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese la modi fi cación de los procedimientos administrativos N° 25 y 27 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 106-2020-EF, conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Apruébese la modi fi cación de la relación de formularios aprobados mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 106-2020-EF, respecto de los formularios DAR-SDRAM-FOR-0002 y OCO-0000-FOR-0001, conforme al Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la modi fi cación del procedimiento administrativo N° 25 “Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, publíquese y comuníquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1894090-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2020-OTASS/DE Lima, 15 de octubre de 2020VISTOS,El Informe Nº 029-2020-OTASS-DGF-MLD y el Memorando Nº 294-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 008-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 819-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 262-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus