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21 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / intervención en los hogares rurales a nivel nacional; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud, nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específicas de las unidades que lo integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa; Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, reordenado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-2020-MIDIS/PNADP-DE de fecha 03 de febrero de 2020, el cual contempla el cargo estructural de Coordinador/a de Logística de la Unidad de Administración, considerado como cargo de confianza; Que, la Ley N° 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”, señala en su Primera Disposición Complementaria que “El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 40 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”; es decir, que el empleado de confianza, según las definiciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, estando ello excluido de la realización de concurso público; Que, mediante Memorando N° 72-2020-MIDIS/ PNADP-DE del 15 de octubre de 2020, la Dirección Ejecutiva remite a la Unidad de Recursos Humanos la propuesta para la designación de la profesional Marlene Esmeralda Chacón Salinas como Coordinadora de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 19 de octubre de 2020; Que, mediante el Informe N° 267-2020-MIDIS/ PNADP-URH del 15 de octubre de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 275-2020-MIDIS/PNADP-UAJ del 16 de octubre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 032- 2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062- 2005-PCM y el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 068-2020-MIDIS; y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la profesional Marlene Esmeralda Chacón Salinas en el cargo de confianza de Coordinadora de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 19 de octubre de 2020. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA NIÑO DE GUZMÁN ESAINE Directora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 1894276-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 314-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 394-2020-GRJ/GR el Gobierno Regional del Departamento de Junín solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar la puesta en funcionamiento de la extensión de la UPSS Unidad de Cuidados Intensivos – UCI COVID del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, a fi n de reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Departamento de Junín; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° 108-2020-GRJ-GRPPAT-SGPT-DSPC de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del citado Gobierno Regional, con los sustentos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;