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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano organismo la facultad de dictar disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las condiciones de acceso a dichos servicios, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el OSIPTEL es el encargado de garantizar que la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones se realice con calidad y e fi ciencia, manteniendo y promoviendo una competencia efectiva y justa entre los prestadores de este servicio, y asegurando la adecuada protección a los derechos los usuarios; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria - Informe de Vistos- el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establezca las reglas que permitan a los usuarios conocer antes, durante y después de la contratación de un servicio, la información necesaria, homogénea y sistematizada que le permita adoptar una adecuada decisión de consumo, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos de información y libre elección; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, teniendo en cuenta que en el Proyecto de Norma se ha propuesto la modi fi cación del artículo 128 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, en lo que concierne a la contraseña única, resulta pertinente dejar sin efecto el plazo de implementación previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión 765 de fecha 08 de octubre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria -Informe N° 00110-GPRC/2020-, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, mediante la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL ( sid@ osiptel.gob.pe) , para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma fi nal. Artículo 4 .- Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y comuníquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E ) ANEXO Formato para la presentación de Comentarios Proyecto de Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Comentarios (…) (…) (…) Comentarios Generales Otros Comentarios 1893790-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Incorporan el Proyecto “Gestión, Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo” al Proceso de Promoción de la Inversión Privada y aprueban modalidad de promoción CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 100 del 12 de octubre de 2020 Acuerdo PROINVERSIÓN N° 100-2-2020-CD Visto el Resumen Ejecutivo Nº 07-2020/DEP.13, el Informe Técnico Nº 07-2020/DEP.13, el Informe Financiero Nº 04-2020/DEP.13, el Informe Legal Nº 7-2020/DEP.13, todos del 15 de junio de 2020, el Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía Nº 28-1-2020- IP El Algarrobo del 19 de junio de 2020, la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 16-2020/DEP.13 del 22 de junio de 2020, el Informe Legal Nº 125-2020/OAJ del 05 de mayo de 2020 y el Memorándum Nº 35-2020/DE del 24 de junio de 2020, se acuerda: 1. Incorporar el Proyecto “Gestión, Social, Diseño y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, Construcción, Implementación y Explotación de las Concesiones Mineras integrantes del Yacimiento TG-3 del Proyecto El Algarrobo” al Proceso de Promoción de