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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (21/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2020 / El Peruano de 2020, el señor Jorge Luis Matos Contreras identi fi cado con DNI Nº 43364004, en calidad de Gerente General de la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., en adelante la Empresa, con RUC Nº 20602885497 y domicilio en Av. Néstor Gambeta, Lote Nº 4, distrito Ventanilla, Callao, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo 1, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta2 y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado3, en el local ubicado en la Lotización Rustica Leoncio Prado, lado oeste, Mz. A, lote 9, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo con las hojas de ruta descritas en el considerando anterior, la Empresa presentó la Resolución Nº 0206-2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que resuelve confi rmar la Resolución Nº 0048-2019/CEB-INDECOPI del 30 de enero de 2019, la misma que declaró que constituye barrera burocrática ilegal el impedimento para obtener una autorización para operar como un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y combinada, en el local ubicado en la provincia y departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERU S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 3436-2018-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 9708-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 18 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hojas de Ruta Nº E-173467-2020 de fecha 31 de agosto de 2020, y Nº E-178098-2020 de fecha 03 de setiembre de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 9708-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 10773-2020-MTC/17.03 del 04 de setiembre de 2020, noti fi cado el mismo día, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se cursó requerimiento a la Empresa para realizar una Inspección In Situ por la Dirección de Circulación Vial el 10 de setiembre de 2020, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular correspondientes a los tipos de líneas de inspección técnica vehicular mixta y combinado solicitados; Que, conforme al Acta Nº 051-2020-MTC/17.03.01, de fecha 10 de setiembre de 2020, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Lotización Rustica Leoncio Prado, lado oeste, Mz. A, lote 9, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado; Que, por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 37.5 4 del Reglamento, respecto de la inspección in situ, mediante Acta de Inspección Nº 051-2020-MTC/17.03.01 de fecha 10 de setiembre de 2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en la Lotización Rustica Leoncio Prado, lado oeste, Mz. A, lote 9, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, es importante precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo que mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para que informe si la Empresa, tiene sanción fi rme en la que se declare la cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2020, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta, señalando que la Empresa no registra sanciones; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0644-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; 1 Numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento: Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido por una persona natural o jurídica destinado a la prestación del servicio de Inspección Técnica Vehicular, para lo cual utilizará una infraestructura inmobiliaria en la que se instalará el equipamiento requerido por el presente Reglamento. 2 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 3 Literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Combinado: Línea de Inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos 4 “(…) Dicha inspección se realiza en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo”