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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el numeral 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, incorporando a los sectores periféricos (sectores atendidos de manera parcial) identi fi cados de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2020-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, el cual se encuentra detallado en el numeral 1 del Anexo I del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- INCORPORAR; al Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, a la Asociación de Mototaxis La Cumbre de Horacio ADMOCUH, para la prestación del servicio en vehículos menores en el sector periférico Nº 13.1 de la Zona de Trabajo Nº 10 – ASENTAMIENTO HUMANO JUVENTUD 30 DE MAYO, según el numeral 3 del Anexo III del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, modi fi cado por el artículo anterior. Artículo 3º.- INCORPORAR; al numeral 2 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018/MDA, el paradero de la persona jurídica detallada en el numeral 3 del Anexo I del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- DISPONER; que la persona jurídica cumpla con habilitar los espacios físicos de paradero detallado en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, emita la Resolución correspondiente a la autorización del Permiso de Operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a la persona jurídica incorporadas en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 7º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea. Asimismo, ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1895190-1 Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que produzca o posea la Entidad del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate al D.S. N° 164-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2020/MDA Ate, 16 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Informe Nº 104-2020-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1516-2020-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 811-2020-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 465-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”; Que, mediante la Ordenanza Nº 403-MDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza Nº 429-MDA, rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 540- MML, Ordenanza Nº 487-MDA, rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 559-MML, modi fi cado con Decreto de Alcaldía Nº 029-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 034-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 039-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 018-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 033-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2018-MDA, Ordenanza Nº 475-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 037-2018/MDA, Ordenanza Nº 486-MDA, Ordenanza Nº 488-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MDA, Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA y Decreto de Alcaldía Nº 021-2019/MDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida, que se encuentre en su posesión o bajo su control a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Se aprobó los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que se detallan en el Anexo Nº 01; y, la aprobación de la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el cual se detalla en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2019, se aprobó la Ordenanza Nº 491-MDA,