TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla. Artículo Segundo .- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elvira Consuelo Martínez Rosales , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 672-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2019 y 04 de septiembre de 2020, respectivamente. Artículo Cuarto .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Antonio Rodríguez Ochoa , como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1851-2016-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2016 y 04 de septiembre de 2020, respectivamente. Artículo Quinto .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jenny Danittza Sánchez Cuellar de Sharma , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3448-2016-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2016. Artículo Sexto .- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, a los siguientes abogados: - Elvira Consuelo Martínez Rosales, con reserva de su plaza de origen. - Luis Antonio Rodríguez Ochoa Artículo Séptimo .- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla, a las siguientes abogadas: - Massiel Cruz Sánchez - Patricia Cecilia Calderon Ariza- Ingrid Abigail Díaz Seminario- Mayry Dayana Pérez Paz Artículo Octavo .- Nombrar a la abogada Jenny Danittza Sánchez Cuellar de Sharma, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, con reserva de su plaza de origen. Artículo Noveno .- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, a las siguientes abogadas:- Jessica Karen Yauri Rojas- Debby Deyrha Anglas Quintanilla Artículo Décimo .- Adecuar las designaciones de los fi scales que, a la fecha, se encuentran desempeñando funciones en los Despachos pertenecientes a las Fiscalías, cuyas denominaciones han sido modi fi cadas en los artículos primero y segundo de la presente resolución. Artículo Décimo Primero .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Décimo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a los fi scales mencionados y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1895825-1 Dan por concluido nombramiento y designación y nombran Fiscales en el Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1164-2020-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2020VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, de conformidad con el acuerdo N° 5715, adoptado en Sesión Ordinaria del 17 de julio de 2020 (Estado de Emergencia). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, así como sus modi fi catorias, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia Contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: “Ministerio