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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / Finalmente procederá a remitir los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, adjuntando el informe socioeconómico y demás documentos que conforman el Expediente recepcionado: esta Gerencia remitirá el expediente a la Gerencia Municipal. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO CON OBSERVACIONES En los casos que no se cumpla con presentar los requisitos exigidos por la Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Social procederá a noti fi car al solicitante indicándosele las observaciones a fi n de que en el término de tres días hábiles proceda a subsanarlas, bajo apercibimiento de archivarse de fi nitivamente la solicitud. Si se subsanan las observaciones se procederá conforme al procedimiento regular, caso contrario se le notifi cará que su solicitud ha sido rechazada, con lo que se dará por concluido el procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el Portal de Transparencia. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Anexo I: Ficha Socioeconómica Fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el Cementerio Municipal del Distrito de Punta Negra, se adecuará de forma inmediata a las disposiciones legales de la presente Ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE, en todos sus extremos toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1895161-1 Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONA del distrito de Punta Negra ORDENANZA Nº 010-2020/MDPN Punta Negra, 25 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº 018 de Concejo de la fecha, y; VISTOS:Informe Nº 072-2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 08 de Setiembre del 2020, emitido por la Jefatura de la Ofi cina de DEMUNA; Memorándum Nº 631-2020-GDS/ MDPN, de fecha 09 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 019-2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 075-2020-GDS/MDPN, de fecha 21 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Memorándum Nº 317-2020-GM/MDPN, de fecha 22 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal , así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n , la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés Superior del Niño. Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica que: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fi n, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y derecho a reunirse pací fi camente. Que, asimismo, el Artículo 20º de la referida Ley, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Que, el numeral 6.4. del artículo 73º, de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, señala que es competencia Municipal difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias Municipales. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA. Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad