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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (22/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 / El Peruano de Lima en Setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano del Niños, Niñas, y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, Así , se concluyó en una de las recomendación, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 072- 2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 08 de Setiembre del 2020, la Jefatura de la O fi cina de DEMUNA propone el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Punta Negra”. Que, mediante documentos de vistos, Informe Nº 019-2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Punta Negra. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES–CCONNA DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1º.- APROBAR, la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por ellos mismos. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, tiene la fi nalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, se sustenta en los siguientes principios: • Interés Superior del niño, niña y adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Punta Negra. • Las niñas, niños y adolescentes, sin expresión alguna, independientemente de su raza, genero, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la Ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. • La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos son especial interés, fortalecen procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen. Artículo 4º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, se encontrará conformado por 12 niños y adolescentes, cuyas edades oscilan entre 1 a 16 años elegidos de forma democrática y equitativa. Asimismo, una vez instalado el CCONNA de Punta Negra, los miembros deberán elegir a sus representantes. Artículo 5º.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, del Distrito de Punta Negra son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de Políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia. f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo 6º.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA del Distrito de Punta Negra, LA CUAL ESTARÁ INTEGRADA POR: - Gerencia de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. - Jefatura Responsable de la O fi cina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA). - Sub Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo 7º.- La Comisión Organizadora del CCONNA del Distrito de Punta Negra tendrá las siguientes funciones: - Apoyar la difusión del registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Punta Negra, así como también, en la creación de dicho registro asegurando y recogimiento la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niña, niño y adolescente adecuada a su edad. - Convocar y registrar a todas las Instituciones Educativas del Nivel Secundario, que participara en el proceso de elección de representantes al CCONNA del Distrito de Punta Negra. Encargarse a la Gerencia de Desarrollo Social y a la O fi cina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. - Coordinar la Organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA. - De fi nir el número de integrantes del CCONNA del Distrito de Punta Negra, asegurando la representatividad del grupo, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia, adecuadas a su edad y garantizando la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y representatividad territorial y temática. - Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y del Estado, todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo Social o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital de Punta Negra, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo 9º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y/o a la O fi cina de Defensoría Municipal del