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75 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2020 El Peruano / Niño, Niña y Adolescente, en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- ENCARGAR, a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 11º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación. Artículo 13º.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentario, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1895160-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 255-2020-ALC/MPC Callao, 20 de octubre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20° de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Procurador Público Municipal, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, señala que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad”; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abogado Oswaldo Aníbal Acevedo Portocarrero, en el cargo de con fi anza de Procurador Público Municipal, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Abogado Oswaldo Aníbal Acevedo Portocarrero, en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios Contrato – CAS. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Administración, así como al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1895698-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO Corrigen error material contenido en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MPGSC ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2020-MPGSC Omate, 3 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO VISTOS: Acuerdo de concejo municipal Nro. 043-2020- MPGS y la Ordenanza Municipal Nº 007-2020-MPGSC; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por Ia Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo a la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 201º, indica: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, en ese orden de ideas, los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración, deben evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos y el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos. Que, en base a lo expuesto, se procede a recti fi car el error material incurrido en el artículo segundo de