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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano ENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE TOTAL DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA INVERSION PUBLICA 1 0030 4 DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIEROS Y PREVISIONAL PRIVADO 1 002 3 DIRECCION DE SISTEMA FINANCIERO Y MERCADO DE CAPITALES 1 021 4 DIRECCION DE MERCADOS DE SEGUROS Y PREVISIONAL PRIVADO 1 221 6 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD 1 0001 2 DIRECCION DE ASUNTOS DE ECONOMIA INTERNACIONAL 1 1150 8 DIRECCION DE EFICIENCIA NORMATIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETENCIA 1 0030 4 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA 1 002 3 DIRECCION DE POLITICA DE INVERSION PRIVADA 1 1 1 0 3 DIRECCION DE PROMOCION DE INVERSION PRIVADA 1 010 2 TOTAL 45 96 60 105 491 236 0 1033 TOTAL OCUPADOS 474 TOTAL PREVISTOS 559 TOTAL GENERAL 1033 Anexo Nº 4 - D CONTRATACIÓN SUJETOS A MODALIDAD ENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS CLASIFICACIÓN FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE TOTAL 00 000000 TOTAL GENERAL 0 1896255-1 ENERGIA Y MINAS Nombran Vocal Titular y Vocales Suplentes del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2020-EM Lima, 22 de octubre de 2020VISTOS: El Memorando Nº 0652-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; los Informes Nº 058-2020-MEM/OGA-ORH y Nº 234-2020-MINEM-OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 650-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos; Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera;