Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano en la comisión de un nuevo delito doloso, se ha dictado en su contra prisión preventiva en un proceso distinto, ha infringido reiteradamente alguna regla de conducta impuesta, daña el dispositivo o servicio de tal manera que impida el monitoreo o control o cuando el Instituto Nacional Penitenciario haya comunicado una alerta grave o muy grave. La revocatoria es decidida por el juez en una audiencia. 23.2 La audiencia de revocatoria se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado o conocido alguno de los supuestos antes descritos por parte del juez competente, bajo responsabilidad funcional. Esta audiencia tiene el carácter de inaplazable y se realiza con presencia obligatoria del fi scal, la defensa y el usuario. Si este último se niega a estar presente o no es habido, la audiencia se lleva a cabo con presencia de su defensa. Rige lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957. 23.3 Determinada la revocatoria de la medida, se procede con la desinstalación del dispositivo electrónico y se ordena el internamiento en un establecimiento penitenciario. Si el usuario no es habido, el juez dispondrá las acciones necesarias para su captura. CAPÍTULO V: TRATAMIENTO PENITENCIARIO DE LOS USUARIOS DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL Artículo 24.- Tratamiento penitenciario Los usuarios de la medida de vigilancia electrónica personal comprendidos en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322 deben participar de las actividades de tratamiento penitenciario a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, a través de su Dirección de Medio Libre, con la fi nalidad de que dichas actividades coadyuven en su proceso de reinserción social o control de la medida en los establecimientos de medio libre. El incumplimiento de estas actividades es informado por el Instituto Nacional Penitenciario al Juzgado competente a fi n de que este adopte los correctivos correspondientes en audiencia, pudiendo revocar la medida impuesta cuando así lo considere, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1322. Artículo 25.- Tratamiento penitenciario especializado en materia de vigilancia electrónica personal 25.1 El Instituto Nacional Penitenciario elabora un plan de seguimiento, tratamiento o asistencia a favor del usuario durante la ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal, con la fi nalidad de que logre, de manera progresiva y plena, su reinserción en la sociedad. Este plan puede comprender las visitas del personal del Instituto Nacional Penitenciario al domicilio o lugar señalado, así como a los lugares de desplazamiento autorizados, comunicaciones telefónicas, controles sobre actividades terapéuticas, entrevistas con el interno por parte de diferentes profesionales penitenciarios y, entrevistas con miembros de la unidad familiar del interno, entre otras actividades propias del tratamiento penitenciario. 25.2 El seguimiento y el monitoreo atienden a aquellas actividades de la persona que se encuentren vinculadas a las reglas de conducta y al tratamiento de resocialización, por lo cual no podrán ser invasivas de actividades de carácter íntimo y personal. CAPÍTULO VI: REGISTRO ESTADÍSTICO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL Artículo 26.- Acceso a la información del centro de monitoreo y registro estadístico A través del Instituto Nacional Penitenciario, los jueces y fi scales tienen acceso a la información generada en el centro de monitoreo, respecto a la cantidad de dispositivos de vigilancia electrónica disponibles y el nivel de comportamiento del usuario, siempre que dicha información sea requerida dentro del marco de una investigación o proceso penal. El Instituto Nacional Penitenciario es responsable del diseño e implementación del Registro Estadístico de Vigilancia Electrónica Personal -REVEP-, en el que se registra, entre otros datos, la información referida al número de dispositivos de vigilancia instalados, la frecuencia de uso, el promedio de tiempo de uso por solicitante, los niveles de alerta presentados, las ocurrencias más frecuentes, así como cualquier otra información para evaluar la e fi cacia, evolución y conveniencia de esta medida. 1896335-5 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos de nacionalidad peruana y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2020-JUS Lima, 22 de octubre de 2020 VISTO; el Informe Nº 099-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana OSCAR VALERIANO FLORES a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado, en agravio de Inocencia Nazaria Chacaliaza Huamán y otros; (ii) robo agravado en banda con subsecuente muerte, en agravio de Jorge Alfredo Benites Sánchez; y, (iii) tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de noviembre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana OSCAR VALERIANO FLORES a la República Argentina, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado, en agravio de Inocencia Nazaria Chacaliaza Huamán y otros; (ii) robo agravado en banda con subsecuente muerte, en agravio de Jorge Alfredo Benites Sánchez; y, (iii) tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 176-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 099-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones